DOF:
13/09/2012
NORMA Oficial Mexicana
NOM-031-SSA3-2012, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia
social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Salud.
GERMAN
ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector
Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en
los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o.
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 38 fracción II, 40
fracciones III y XI, 41, 43, 44 primer párrafo, 47 fracción IV de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I y XVIII, 6o. fracción III,
13 Apartado A fracción I, 24 fracción III, 27 fracción X, 47, 167, 168
fracciones I, II y III, 171 y 200 Bis de la Ley General de Salud; 3o., 4o.,
7o., 9o. fracción II, 10o., 12 fracciones I incisos a, b y c y II, 13, 48, 52,
56, 57, 63 y 64 de la Ley de Asistencia Social; 48 y 49 de la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores; y 2o. Apartado A fracción I, 8o.
fracción V y 18 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
me permito ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la
Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, Asistencia Social. Prestación de
Servicios de Asistencia Social a Adultos y Adultos Mayores en situación de
riesgo y vulnerabilidad.
CONSIDERANDO
Que con
fecha 13 de julio de 2011, en cumplimiento del acuerdo del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información
en Salud y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los
60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran
sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación,
Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud;
Que durante
el periodo de Consulta Pública de 60 días, que concluyó el 11 de septiembre de 2011,
fueron recibidos en la sede del mencionado Comité, comentarios sobre el
referido proyecto de Norma Oficial Mexicana, por lo que con fecha previa, fue
publicado el documento de respuesta a comentarios a que hace referencia el
artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
Que en
atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo,
Tecnologías e Información en Salud, se expide la siguiente:
NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-031-SSA3-2012, ASISTENCIA SOCIAL. PRESTACION DE SERVICIOS
DE ASISTENCIA SOCIAL A ADULTOS Y ADULTOS MAYORES EN SITUACION DE RIESGO Y
VULNERABILIDAD
DE ASISTENCIA SOCIAL A ADULTOS Y ADULTOS MAYORES EN SITUACION DE RIESGO Y
VULNERABILIDAD
PREFACIO
En la
elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA
DE SALUD
Subsecretaría
de Integración y Desarrollo del Sector Salud
Dirección
General de Calidad y Educación en Salud
Instituto de
Geriatría
SECRETARIA
DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO
SECRETARIA
DE ECONOMIA
Dirección de
Normatividad
SECRETARIA
DE EDUCACION PUBLICA
SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SISTEMA
NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Dirección
General de Profesionalización de la Asistencia Social.
Dirección General de Rehabilitación y Asistencia Social
Centro
Nacional Modelo de Atención, Investigación y Capacitación Gerontológico
"Arturo Mundet"
Dirección
General Jurídica y Enlace Institucional
Sistema
Estatal DIF Campeche
Sistema
Estatal DIF Chiapas
Sistema
Estatal DIF del Gobierno del Distrito Federal
Sistema
Estatal DIF Estado de México
Sistema
Estatal DIF Guerrero
Sistema
Estatal DIF Hidalgo
Sistema
Estatal DIF Jalisco
Sistema
Estatal DIF Michoacán
Sistema
Estatal DIF Morelos
Sistema
Estatal DIF Nuevo León
Sistema
Estatal DIF Oaxaca
Sistema
Estatal DIF Puebla
Sistema
Estatal DIF Querétaro
Sistema
Estatal DIF Quintana Roo
Sistema
Estatal DIF San Luis Potosí
Sistema
Estatal DIF Sonora
Sistema
Estatal DIF Tlaxcala
Sistema
Estatal DIF Veracruz
Sistema
Estatal DIF Yucatán
LA CASA DE
LA DIVINA PROVIDENCIA I.A.P.
FUNDACION DE
MANO AMIGA A MANO ANCIANA I.A.P.
JUNTA DE
ASISTENCIA PRIVADA DEL D.F.
JUNTA DE
ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO
JUNTA DE
ASISTENCIA PRIVADA DE HIDALGO
UN GRANITO
DE ARENA A.C. /RED DE ADULTOS MAYORES
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones y abreviaturas
5. Generalidades
6. Recursos Humanos
7. Infraestructura
8. Registro e información
9. Concordancia con normas
internacionales y mexicanas
10. Bibliografía
11. Vigilancia
12. Vigencia
0. Introducción
En nuestro país la asistencia social es una expresión de solidaridad humana que se manifiesta en la familia, en la sociedad y en el ámbito del Estado. Su importancia es
tal que la misma se regula en la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia
Social y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. No obstante lo
anterior, actualmente se están agudizando las condiciones de vulnerabilidad de
los grupos sociales más desprotegidos como son las personas adultas y adultas
mayores en condiciones de soledad, abandono, discriminación, discapacidad, así
como víctimas del maltrato en sus diversas expresiones.
En este
marco y de acuerdo a las tendencias
demográficas que señalan un acelerado crecimiento de la población de personas adultas y adultas mayores, es evidente que
la demanda de servicios asistenciales tenderá a incrementarse, lo que representará un verdadero
reto para la sociedad en su conjunto y
para todas aquellas instituciones
de los sectores público, social y privado que brindan los
servicios de asistencia social para este sector de la población.
En respuesta
a lo anterior, es necesario
estimular y fortalecer las acciones de asistencia social que realizan los integrantes del Sistema Nacional de Salud de conformidad con
lo que disponen las leyes respectivas, con el fin de mejorar la calidad
de la atención,
procurando que la prestación de los servicios asistenciales respondan a
parámetros que aseguren una operación integral más eficaz, que contribuya a
brindar una atención digna a las personas adultas y adultas mayores en
situación de riesgo y vulnerabilidad.
1. Objetivo
Esta Norma
tiene por objeto establecer las características de funcionamiento, organización e infraestructura que deben observar los establecimientos de los
sectores público, social y privado, que presten
servicios de asistencia
social a personas adultas
y adultas mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad.
2. Campo de
aplicación
Esta Norma
es de observancia obligatoria
en todo el territorio nacional para los
establecimientos de los sectores público, social y privado, cualquiera que sea
su denominación jurídica, que presten servicios de asistencia social a personas
adultas y adultas mayores.
3.
Referencias
Para la
correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes Normas
Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
3.1. Norma Oficial Mexicana
NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico;
3.2. Norma Oficial Mexicana
NOM-233-SSA1-2003, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar
el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en
establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema
Nacional de Salud.
4.
Definiciones y Abreviaturas
Para efectos
de esta norma se entiende por:
4.1. Persona adulta, persona a partir de
los 18 años y hasta los 59 años, 11 meses de edad;
4.2. Persona adulta mayor,
persona que cuente con 60
años o más de edad;
4.3. Persona adulta y adulta mayor en estado de abandono, persona que presenta
cualquiera de las características siguientes: carencia de familia, rechazo
familiar, maltrato físico, psicológico y carencia de recursos económicos;
4.4. Asistencia social, conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia
social comprende acciones
de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación;
4.5. Cuidador, a la persona que proporciona apoyo a las personas adultas y adultas mayores en las actividades básicas,
instrumentales y avanzadas de la vida
diaria;
4.6. Equipo
médico, aparatos,
accesorios e instrumental para uso específico, destinados a la atención médica
en procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de
pacientes;
4.7. Establecimiento de asistencia social permanente, a todo aquel lugar que
independientemente de su denominación o régimen jurídico, otorga atención integral permanente para personas adultas y adultas mayores, que cuenten con características especiales de atención, donde se proporcionan servicios de prevención
de riesgos, atención
y rehabilitación,
incluyen alojamiento,
alimentación, vestido, atención médica, social y psicológica, actividades culturales, recreativas y ocupacionales;
4.8. Establecimiento
de asistencia social temporal, a todo
aquel lugar que independientemente de su denominación o régimen jurídico, proporciona servicios y apoyos
asistenciales durante periodos
menores a 24 Hrs., continuas, a personas adultas y adultas mayores que incluyen: alternativas para la ocupación creativa y productiva del tiempo libre y en su caso alimentación de acuerdo
al Modelo de Atención;
4.9.
Expediente administrativo, conjunto ordenado de documentos que integran la información
personal, familiar, escolar, médica, psicológica y social de las personas
adultas y adultas mayores;
4.10. Maltrato, acción u omisión única o repetida o la falta de la respuesta apropiada, que causa daño o angustia
a una persona adulta o adulta mayor y que ocurre dentro de cualquier relación donde existe una expectativa de confianza;
4.11. Referencia-contrarreferencia,
al procedimiento médico administrativo entre unidades operativas de los
tres niveles de atención para facilitar el envío-recepción-regreso de
pacientes, con el propósito de brindar atención médica oportuna.
Abreviaturas
4.12. cm Centímetros.
4.13. hrs Horas.
4.14. m
Metros.
4.15.
W.C. Sanitarios.
4.16.
T.V. Televisión.
4.17.
% Por ciento.
5.
Generalidades
5.1. Para el funcionamiento de los
establecimientos de asistencia social permanente y temporal a que se refiere
esta Norma, se requiere de:
5.1.1. Aviso de funcionamiento y aviso de
responsable sanitario;
5.1.2. Reglamento Interno;
5.1.3. Manuales técnico administrativos;
5.1.4. Programa de trabajo;
5.1.5. Programa interno de protección
civil, mismo que deberá cumplir con lo establecido en la Ley General de
Protección Civil, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones en la
materia;
5.1.6. Programa Nutricional de acuerdo al perfil del usuario, cuando se proporcione el servicio al
interior del establecimiento;
5.1.7. Expedientes administrativos de la persona adulta y adulta
mayor;
5.1.8. Incorporación al Directorio
Nacional de Instituciones de Asistencia Social del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia y a los registros que otros ordenamientos
jurídicos así lo determinen;
5.1.9. Mecanismos de atención de quejas y
sugerencias de usuarios y familiares;
5.1.10. Tener a su disposición números de emergencia debidamente actualizados: policía, bomberos,
ambulancia, hospitales, centros toxicológicos, Protección Civil, Cruz Roja
Mexicana, todos ellos de la localidad.
5.2. La prestación de los servicios y
apoyos de asistencia social en establecimientos de estancia permanente para
personas adultas y adultas mayores comprende:
5.2.1. Alojamiento;
5.2.2. Alimentación;
5.2.3. Vestido;
5.2.4. Actividades de trabajo social;
5.2.5. Atención médica;
5.2.6. Atención psicológica;
5.2.7. Apoyo jurídico;
5.2.8. Actividades de autocuidado, físicas, recreativas, ocupacionales, culturales y productivas.
5.3. La prestación de los servicios y
apoyos de asistencia social en establecimientos de estancia temporal para personas
adultas y adultas mayores comprende:
5.3.1. Alojamiento temporal;
5.3.2. Alimentación de acuerdo al Modelo de Atención;
5.3.3. Actividades
de prevención, de promoción de la salud, cultural, deportiva, recreativa, productiva y de estimulación.
5.4. La prestación de servicios de
asistencia social temporal y permanente estarán orientados a:
5.4.1. Promover el bienestar presente y futuro de la persona adulta y adulta mayor;
5.4.2. Otorgar con oportunidad la prestación de servicios de asistencia social;
5.4.3. Favorecer la interacción de la persona adulta
y adulta mayor con la familia y la sociedad;
5.4.4. Promover la participación social;
5.4.5. Realizar acciones que promuevan la
participación en actividades educativas, físicas, ocupacionales, productivas y
recreativas;
5.4.6. Realizar acciones de referencia y
contra-referencia para la resolución de urgencias médico quirúrgicas;
5.4.7. Fomentar una cultura de respeto y reconocimiento de los derechos humanos;
5.4.8. Otorgar vigilancia, protección y seguridad.
5.5. Alimentación
5.5.1. La alimentación que se proporcione a la persona adulta
y adulta mayor en establecimientos
permanentes y temporales, debe elaborarse con medidas higiénicas, además de
contar con los aportes
calóricos y nutrientes necesarios, de acuerdo al
estado de salud del
usuario y ser
controlado a través de consulta médica programada cada seis meses como mínimo;
5.5.2. El usuario tendrá derecho a recibir tres alimentos al día, con un intervalo de seis a siete hrs. entre un
alimento y otro, para la persona adulta mayor se dará colación en caso de ser
necesario y por indicaciones médicas;
5.5.3. La alimentación debe ser de buen sabor y aspecto, en cantidad y calidad acorde a su estado de salud y actividad física, para una adecuada nutrición y servida en
utensilios decorosos.
5.6. Vestido
El vestido y
calzado para establecimientos
de asistencia social permanente para
personas adultas y adultas mayores deben proporcionarse en buen estado, limpias, desinfectadas, cómodas y adecuadas a las necesidades de los usuarios, dependiendo de
las condiciones climáticas del lugar.
5.7. Atención Médica
5.7.1. La atención médica que se
proporcione a las personas adultas y adultas mayores debe estar sustentada en principios científicos, éticos que
orientan la práctica
médica y social; comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, que se
llevan a cabo por el personal
de salud;
5.7.2. De acuerdo al modelo de atención,
puede ser proporcionada en el establecimiento, por un servicio externo para
casos de urgencia o atención programada.
5.7.2.1. Si la atención médica es dentro del
establecimiento, se debe contar con equipo médico indispensable que incluya:
5.7.2.1.1. Botiquín de primeros auxilios;
5.7.2.1.2. Estetoscopio biauricular;
5.7.2.1.3. Esfingomanómetro;
5.7.2.1.4. Estuche de diagnóstico con
oftalmoscopio, rinoscopio y otoscopio;
5.7.2.1.5. Aspirador de secreciones para el
caso de la persona adulta mayor;
5.7.2.1.6. Tanque de oxígeno para el caso de
la persona adulta mayor.
5.7.3. Las actividades de salud de acuerdo
al modelo de atención, deberán considerar las siguientes acciones:
5.7.3.1. Apertura del expediente clínico,
conforme lo establece la norma citada en el numeral 3.1. del apartado de
referencias;
5.7.3.2. Elaboración de la historia clínica
y la Evaluación Geriátrica Integral, para la persona adulta mayor;
5.7.3.3. Valoración clínica del caso y
elaboración de la nota correspondiente;
5.7.3.4. Elaboración del diagnóstico,
evaluación funcional, pronóstico y tratamiento;
5.7.3.5. Estudios de laboratorio y gabinete;
5.7.3.6. Referencia/traslado en su caso, a una
unidad de atención médica de mayor capacidad resolutiva, conforme lo establece
la norma citada en el numeral 3.1. del apartado de referencias;
5.7.3.7. Estudio psicosocial;
5.7.3.8. Las señaladas en la Norma Oficial Mexicana
correspondiente de acuerdo al padecimiento que se trate.
5.7.4. Las actividades preventivas
comprenderán las acciones siguientes:
5.7.4.1. Educación y promoción de la salud
de la persona adulta y adulta mayor;
5.7.4.2. Fomento de una cultura de dignificación
de las personas adultas y adultas mayores, para estas últimas, implicando la
difusión de preceptos gerontológicos que permitan conocer y comprender el
proceso de envejecimiento;
5.7.4.3. Para la persona adulta mayor se hará la detección oportuna de factores de riesgo y enfermedades, para prevenir secuelas discapacitantes, mantener y prolongar la funcionalidad y autonomía física, mental, emocional y social del individuo, conservando un
estado de salud biopsicosocial,
considerando entre
otras las siguientes:
5.7.4.3.1. Hipertensión arterial;
5.7.4.3.2. Diabetes
mellitus;
5.7.4.3.3. Enfermedad del sistema músculo esquelético;
5.7.4.3.4. Aterosclerosis;
5.7.4.3.5. Problemas de nutrición;
5.7.4.3.6. Cáncer;
5.7.4.3.7. Otras enfermedades cardiovasculares;
5.7.4.3.8. Depresión;
5.7.4.3.9. Deterioro cognoscitivo;
5.7.4.3.10. Enfermedades respiratorias;
5.7.4.3.11. Enfermedades visuales;
5.7.4.3.12. Enfermedades auditivas;
5.7.4.3.13. Enfermedades estomatológicas;
5.7.4.3.14. Enfermedades dermatológicas.
5.7.4.4. Procurar que el diseño y aplicación
de programas sean orientados a la atención de la persona adulta y adulta mayor
con acciones relativas a:
5.7.4.4.1. Orientación nutricional;
5.7.4.4.2. Prevención de caries y enfermedad
periodontal, para la persona adulta mayor;
5.7.4.4.3. Prevención de alteraciones psicoafectivas, para la persona adulta mayor;
5.7.4.4.4. Prevención de caídas y accidentes;
5.7.4.4.5. Prevención de adicciones;
5.7.4.4.6. Prevención de hábitos nocivos para la salud;
5.7.4.4.7. Fomento de la actividad física;
5.7.4.4.8. Actividades culturales,
recreativas, ocupacionales y productivas;
5.7.4.4.9. Promover la interacción familiar y social mediante el aprovechamiento de sus
conocimientos y experiencias.
5.7.5. Rehabilitación integral para la persona adulta mayor
5.7.5.1. Las actividades de rehabilitación
se desarrollarán de acuerdo a las necesidades particulares de los usuarios, con
la participación interdisciplinaria de los trabajadores de la salud, la familia
y la comunidad en general, en la esfera cognoscitiva, afectiva y psicomotora.
5.7.5.2. Para el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de los programas de rehabilitación física,
psicológica, ocupacional, de entrenamiento laboral, culturales y recreativas,
se incluyen las siguientes actividades:
5.7.5.2.1. Coordinación psicomotriz, gruesa y
fina;
5.7.5.2.2. Prevención y atención de
deformidades físicas;
5.7.5.2.3. Mantenimiento de la conciencia de
su esquema corporal;
5.7.5.2.4. Mantenimiento de la conciencia de
espacio;
5.7.5.2.5. Funcionalidad de sus sentidos;
5.7.5.2.6. Elaboración de trabajos manuales;
5.7.5.2.7. Actividades sociales;
5.7.5.2.8. Actividades de autocuidado;
5.7.5.2.9. Actividades ocupacionales y
recreativas;
5.7.5.3. Los establecimientos de asistencia social permanentes para personas
adultas y adultas mayores deben estar vinculadas
y promover el desarrollo
de programas de la comunidad, para facilitar
al usuario su reincorporación a la vida familiar, productiva, laboral y social.
5.7.5.4. Los establecimientos de asistencia social temporales para personas
adultas y adultas mayores deben incluir en los programas de atención las acciones de ejecución, evaluación y
seguimiento que favorezcan
la incorporación de la persona adulta y adulta mayor a la
vida productiva.
5.8. Actividades de Trabajo Social
5.8.1. Las actividades de Trabajo Social
para establecimientos de asistencia social temporales y permanentes para
personas adultas y adultas mayores, contemplarán:
5.8.1.1. Elaborar el estudio social de
ingreso;
5.8.1.2. Seguimiento del caso en relación
con el núcleo familiar para, en su caso, propiciar su reintegración social;
5.8.1.3. Apoyar la referencia a unidades de
atención médica;
5.8.1.4. Apoyar trámites legales y administrativos;
5.8.1.5. Apoyar las actividades recreativas
y culturales;
5.8.1.6. Gestionar descuentos y concesiones;
5.8.1.7. Apoyar en trámites en instituciones
de seguridad social.
6. Recursos
Humanos
6.1. En establecimientos de asistencia
social permanentes para personas adultas y adultas mayores se debe contar
preferentemente con el siguiente personal: responsable sanitario del
establecimiento, médico, psicólogo, terapeuta ocupacional, enfermera, cuidador,
trabajador social, dietista, cocinera, intendente y vigilante, éste las 24 hrs.
del día;
6.2. En establecimientos de asistencia
social temporal para personas adultas y adultas mayores se debe contar
preferentemente con el siguiente personal: responsable sanitario del
establecimiento, trabajador social, terapeuta ocupacional, promotor de la
salud, cocinera, intendente, cuidador y vigilante, éste las 24 hrs. del día;
6.3. El servicio de trabajo social sólo
opera para los establecimientos de los sectores público y social, los privados no
están obligados a contratar este personal de salud;
6.4. Las instituciones de asistencia
social de los sectores público, social y privado, por medios propios o a través
de terceros, serán responsables de capacitar al personal en temas relacionados
con el proceso de envejecimiento y la vejez y educación continua en la materia,
preferentemente una vez al año.
7.
Infraestructura
7.1. Para ofrecer servicios de
asistencia social de calidad, se debe contar con infraestructura e
instalaciones planeadas y diseñadas con los espacios requeridos por las
personas adultas y adultas mayores, que les permitan llevar una vida digna,
segura y productiva. Su diseño y construcción deberá incluir los elementos
necesarios para lograr un ambiente confortable en las diferentes áreas que lo
integran, de acuerdo a la función, mobiliario, equipo y condiciones climáticas
de la región, con materiales y distribución adecuados para adaptarse al medio
ambiente, como a continuación se indica:
7.1.1. Area física con dimensiones
suficientes, ventilada e iluminada para albergar el área administrativa que
comprende dirección, recepción, vestíbulo, acceso y sanitarios de acuerdo a la
capacidad del establecimiento y su estructura; así como área de descanso, área
para artículos de aseo y depósito de basura;
7.1.2. Areas físicas necesarias
para la atención de las personas adultas y adultas mayores, que comprenderán lo
siguiente:
7.1.2.1. Acceso principal que brinde
seguridad y protección al público usuario;
7.1.2.2. Acceso al área de servicios generales
independiente del acceso principal;
7.1.2.3. Consultorios médicos para la
atención de la salud;
7.1.2.4. Sala de T.V.;
7.1.2.5. Sala de usos múltiples;
7.1.2.6. Dormitorios: podrá tener cuartos
individuales, grupales o matrimoniales.
7.1.2.6.1. Deben tener pasamanos próximos a la cama de cada uno de ellos, así como sistemas de alarma de emergencia contra
incendios y médica;
7.1.2.7. W.C., lavabos y regaderas
suficientes de
acuerdo al número
de usuarios,
tomando en cuenta las disposiciones jurídicas que resulten aplicables en la
materia de construcción vigente en cada entidad federativa;
7.1.2.7.1. Los baños tendrán excusados y regaderas con pasamanos tubulares de 5 cm de diámetro y los lavabos
estarán asegurados con ménsulas metálicas;
7.1.2.7.2. Los pisos deben ser uniformes,
con material antiderrapante de fácil limpieza, con iluminación y ventilación natural.
7.1.2.8. En plazas de acceso de 1.50 m
evitar, en lo posible, los escalones, utilizar materiales antiderrapantes, y
donde hay escaleras utilizar barandales a una altura de 0.90 m con pasamanos
tubular redondo de 5 cm de diámetro y rampas de 1.50 m de ancho con declive no
mayor al 8%;
7.1.2.9. En áreas comunes de usos
múltiples evitar desniveles en el piso y pasillos; para el adulto
mayor colocar pasamanos tubulares de 5 cm de diámetro en muros a una altura de
75 cm sobre el nivel de piso terminado;
7.1.2.10. En guarniciones y banquetas, se
deben prever rampas de desnivel con un ancho mínimo de 1 m y 8% máximo de
pendiente;
7.1.2.11. En puertas o canceles con vidrios
que limiten diferentes áreas, utilizar elementos como bandas anchas de 20 cm de
color, a una altura de 1.40 m sobre el nivel del piso, que indiquen su
presencia;
7.1.2.12. Paredes, techos y puertas con
acabados lisos, de preferencia elaborados con materiales existentes en la
región;
7.1.2.13. En pisos interiores, en áreas de alto flujo como vestíbulos y salas de
espera, deben emplearse materiales resistentes, antiderrapantes y de fácil limpieza;
7.1.2.14. En pisos exteriores, se deben utilizar materiales
resistentes
naturales o artificiales;
7.1.2.15. Las instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales deben proyectarse de acuerdo a las
disposiciones jurídicas vigentes de cada entidad federativa.
7.1.2.16. La instalación hidráulica debe
reunir las características físicas, químicas y bacteriológicas para consumo
humano y ser suficiente tomando en cuenta los siguientes elementos:
7.1.2.16.1. Toma de agua con tubería
apropiada según el consumo y equipo de medición de flujo;
7.1.2.16.2. Cisterna de almacenamiento de agua; si la
provisión es únicamente por tinacos, éstos deben contener dos veces el volumen
de consumo diario;
7.1.2.16.3. Equipo de bombeo a tinacos;
7.1.2.16.4. Red de agua caliente para baños en general, y
7.1.2.16.5. Calentadores de agua.
7.1.2.17. Instalación eléctrica controlada
por áreas a través de circuitos de alumbrado y contactos, con interruptores
tipo magnético polarizado, luces de emergencia a base de batería eléctrica en
lugares estratégicos y luces de emergencia en los cuartos;
7.1.2.18. Ventilación, el diseño arquitectónico, altura y
tipo de construcción debe permitir una ventilación adecuada para mantener un
eficiente intercambio de aire y una temperatura agradable; en caso extremo debe
equiparse con acondicionadores de aire que aseguren una temperatura estable en
verano e invierno;
7.1.2.19. Iluminación natural o de acuerdo a las disposiciones jurídicas
vigentes en cada entidad federativa;
7.1.2.20. Seguridad, se deben considerar los siguientes
factores:
7.1.2.21. Diseño arquitectónico para desalojo
del inmueble en caso de siniestro;
7.1.2.22. Prevención contra incendios de acuerdo a las disposiciones en
materia de seguridad y siniestros, vigentes en la entidad federativa o
localidad.
7.1.2.22.1. Contar con la capacidad necesaria de agua almacenada para el
uso en caso de siniestros, atendiendo a lo que establezcan las disposiciones
jurídicas vigentes sobre la materia;
7.1.2.22.2. Detectores de humo instalados en el techo y conectados a un
tablero con indicadores luminosos, accesible para el personal del
establecimiento;
7.1.2.22.3. Extintores colocados en lugares estratégicos;
7.1.2.22.4. Sistema de alarma de emergencia sonoro, que se pueda activar mediante
interruptor, botón o timbre estratégicamente colocado y accesible al personal
del establecimiento;
7.1.2.22.5. Disponer de un sistema de iluminación de emergencia en las áreas de tránsito del personal y
los usuarios;
7.1.2.22.6. Ubicación de señalamientos apropiados
de tamaño mayor que el usual, para que orienten al usuario en caso de desalojo;
7.1.2.22.7. Puertas de salida de emergencia con la dimensión necesaria y
dispositivos de fácil operación;
7.1.2.22.8. Los muros no deben ser construidos
con materiales inflamables o que produzcan gases y humos tóxicos.
7.1.2.23. En caso de personas discapacitadas,
se seguirán los criterios establecidos en la norma citada en el numeral 3.2.
del apartado de referencias.
8. Registro
e información
Toda institución
que brinde servicios de asistencia social para personas adultas y adultas
mayores, debe llevar para sus controles un expediente administrativo por cada
usuario, o en su caso expediente clínico; así como los índices de mortalidad,
reporte de enfermedades infectocontagiosas a la Secretaría de Salud en términos
de las disposiciones aplicables.
9.
Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta Norma
no tiene concordancia con normas internacionales ni mexicanas.
10.
Bibliografía
10.1. Manual de Alimentación para el
Adulto Mayor. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición, Salvador
Zubirán, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, 2000;
10.2. Manual de Buenas Prácticas de
Higiene y Sanidad, Secretaría de Salud, México, D.F. Agosto de 1999;
10.3. Guía de Alimentación Balanceada
para el Adulto Mayor. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, octubre 2005;
10.4. Programa Nacional Gerontológico,
del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Primera
Edición, junio del 2005;
10.5. Manual de Estancias de Día, del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Primera Edición,
junio 2005;
10.6. Centros de Día, Lineamientos
Generales para el funcionamiento de un Centro de Día Gerontológico, del Comité
Nacional de Atención al Envejecimiento CONAEN 18 de octubre del 2006;
10.7. Ham, Chande Roberto. El
envejecimiento en México: el siguiente reto de la transición demográfica.
México, El Colegio de la Frontera Norte/Miguel Angel Porrúa, 2003;
10.8. Fernández Ballesteros, Rocío.
"Gerontología Social". Ed. Pirámide, Madrid;
10.9. A. Salgado Alba, Fundamentos
Prácticos de la Asistencia al Anciano, Ed. Masson;
10.10. D. Hyver y Gutiérrez
"Geriatría", Manual Moderno;
10.11. Martín García, Manuel. Trabajo
Social en Gerontología. España: Editorial Síntesis;
10.12. Mendoza Núñez, V. M. (2004).
Gerontología Comunitaria. México, D.F.: CONACYT;
10.13. Marie-Jeanne Kergoat, M.D., CCFP,
FCFP, CSPQ Gériatre. Approche adaptée à la personne âgée en milieu.
hospitalier. Bibliothèque et Archives nationales du Québec, 2011 Versión
PDF.www.msss.gouv.qc.ca,/documentation/publications.
11.
Vigilancia
La
vigilancia de la aplicación de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud
y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su respectiva
competencia.
12. Vigencia
Esta Norma
entrará en vigor a los 60 días, contados a partir de la fecha de publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO.-
Unico.- La
entrada en vigor de la presente norma, deja sin efectos los numerales que se
refieren a adultos mayores en la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997. Para
la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores,
publicada el 17 de noviembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
D.F., a 29 de junio de 2012.- El Subsecretario de Integración y Desarrollo del
Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, Germán Enrique
Fajardo Dolci.- Rúbrica.
.................................................................................................................................................
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-167-SSA1-1997, PARA LA
PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA
MENORES Y ADULTOS MAYORES.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 1999 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-167-SSA1-1997, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA MENORES Y ADULTOS MAYORES.
JOSE IGNACIO CAMPILLO GARCIA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13, Apartado A, 23, 24, fracción III, 27,
fracción X, 34, 40, 45, 58, fracción III, 167, 168, 171 y 172 de la Ley General de Salud; 3, 4, fracciones I, V, y VI, 7, 10, 11, 12, fracciones II y VI, 13, 41 y 45 de la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social; 3, fracción XI, 40 fracciones I y XII, 47, fracción I y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 7, 8, 56, 135, fracción VI, 137 y 138 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la
publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-167- SSA1-1997. Para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos
mayores.
CONSIDERANDO
Que con fecha 4 de diciembre de 1998, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial
Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios a la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.
Que las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, Para la prestación de servicios de
asistencia social para menores y adultos mayores.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de septiembre de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, José Ignacio Campillo García.- Rúbrica.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE SALUD.
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
SECRETARIA DE GOBERNACION.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD.
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO.
INSTITUTO NACIONAL DE LA NUTRICION "SALVADOR ZUBIRAN".
INSTITUTO NACIONAL DE LA SENECTUD.
INSTITUTO NACIONAL PARA LA REHABILITACION DE NIÑOS CIEGOS Y DEBILES
VISUALES.
HOSPITAL PARA ENFERMOS CRONICOS "GUSTAVO BAZ".
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA.
PETROLEOS MEXICANOS.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO.
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de Aplicación
3. Referencias
4. Definiciones y Abreviaturas
5. Generalidades
6. Atención Integral a Menores en Instituciones de Asistencia Social
7. Prestación de Servicios de Asistencia Social en Guarderías Infantiles
8. Prestación de Servicios de Asistencia Social en Casa Hogar y Albergues
para Adultos Mayores
9. Registro e Información
10. Concordancia con Normas Internacionales y Mexicanas
11. Bibliografía
12. Observancia de la Norma
13. Vigencia
0. Introducción
En nuestro país la Asistencia Social es una expresión de solidaridad humana que se manifiesta en la familia, en la sociedad y en el ámbito del Estado, cuyas acciones se han caracterizado por la operación de programas circunstanciales que limitan el desarrollo de la asistencia social, amén que el retardo en la solución a los problemas más urgentes y el surgimiento de nuevas necesidades incrementan los rezagos, principalmente en los sectores más pobres de la sociedad, en los grupos más vulnerables como son los menores y adultos mayores en
condición de orfandad, abandono, rechazo social y maltrato físico y mental.
PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA
MENORES Y ADULTOS MAYORES.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 1999 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-167-SSA1-1997, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA MENORES Y ADULTOS MAYORES.
JOSE IGNACIO CAMPILLO GARCIA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13, Apartado A, 23, 24, fracción III, 27,
fracción X, 34, 40, 45, 58, fracción III, 167, 168, 171 y 172 de la Ley General de Salud; 3, 4, fracciones I, V, y VI, 7, 10, 11, 12, fracciones II y VI, 13, 41 y 45 de la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social; 3, fracción XI, 40 fracciones I y XII, 47, fracción I y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 7, 8, 56, 135, fracción VI, 137 y 138 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la
publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-167- SSA1-1997. Para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos
mayores.
CONSIDERANDO
Que con fecha 4 de diciembre de 1998, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial
Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios a la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.
Que las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, Para la prestación de servicios de
asistencia social para menores y adultos mayores.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de septiembre de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, José Ignacio Campillo García.- Rúbrica.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE SALUD.
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
SECRETARIA DE GOBERNACION.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD.
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO.
INSTITUTO NACIONAL DE LA NUTRICION "SALVADOR ZUBIRAN".
INSTITUTO NACIONAL DE LA SENECTUD.
INSTITUTO NACIONAL PARA LA REHABILITACION DE NIÑOS CIEGOS Y DEBILES
VISUALES.
HOSPITAL PARA ENFERMOS CRONICOS "GUSTAVO BAZ".
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA.
PETROLEOS MEXICANOS.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO.
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de Aplicación
3. Referencias
4. Definiciones y Abreviaturas
5. Generalidades
6. Atención Integral a Menores en Instituciones de Asistencia Social
7. Prestación de Servicios de Asistencia Social en Guarderías Infantiles
8. Prestación de Servicios de Asistencia Social en Casa Hogar y Albergues
para Adultos Mayores
9. Registro e Información
10. Concordancia con Normas Internacionales y Mexicanas
11. Bibliografía
12. Observancia de la Norma
13. Vigencia
0. Introducción
En nuestro país la Asistencia Social es una expresión de solidaridad humana que se manifiesta en la familia, en la sociedad y en el ámbito del Estado, cuyas acciones se han caracterizado por la operación de programas circunstanciales que limitan el desarrollo de la asistencia social, amén que el retardo en la solución a los problemas más urgentes y el surgimiento de nuevas necesidades incrementan los rezagos, principalmente en los sectores más pobres de la sociedad, en los grupos más vulnerables como son los menores y adultos mayores en
condición de orfandad, abandono, rechazo social y maltrato físico y mental.
En respuesta
a lo anterior, es necesario estimular y fortalecer las acciones de asistencia
social que realizan los integrantes del Sistema Nacional de Salud de
conformidad con lo que disponen las leyes respectivas, no sólo en el control y
supervisión del uso de los recursos y
aspectos administrativos, sino principalmente en la calidad de la atención, a fin de asegurar mayor coherencia entre instrumentos y objetivos, para alcanzar una operación integral más eficaz, una gestión más eficiente y la contribución hacia una sociedad más justa y democrática.
La presente Norma Oficial Mexicana establece mecanismos básicos que faciliten y alienten la instrumentación de acciones en favor de los menores y adultos mayores sujetos a asistencia social, tomando en cuenta la condición específica de cada entidad federativa.
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los procedimientos para uniformar principios, criterios, políticas y estrategias en la prestación de servicios y desarrollo de actividades en materia de asistencia social a menores y adultos mayores.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todas las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
3.1 NOM-001-SSA2-1993, Que establece los Requisitos Arquitectónicos para Facilitar el Acceso,
Tránsito y Permanencia de los Discapacitados a los Establecimientos de Atención Médica del Sistema Nacional de Salud.
3.2 NOM-008-SSA2-1993, Para el Control de la Nutrición, Crecimiento y Desarrollo del Niño y del Adolescente.
4. Definiciones y abreviaturas
4.1 Adulto mayor, a la persona de 60 años de edad o más.
4.2 Adulto mayor en estado de abandono, aquel que presenta cualquiera de las características siguientes: carencia de familia, rechazo familiar, maltrato físico o mental, carencia de recursos económicos.
4.3 Albergue para adultos mayores, al establecimiento donde se proporcionan temporalmente servicios de alojamiento a adultos mayores, en tanto son reubicados a otras instituciones o a su familia.
4.4 Albergue temporal, al establecimiento donde se atiende de manera temporal a menores víctimas de delitos que se encuentran en situación de conflicto, daño o peligro, de cero a doce años de edad, que pueden ser derivados a los Centros de Asistencia Social de los tres niveles de atención.
4.5 Casa cuna, al establecimiento que atiende a menores de ambos sexos entre los 0 y 6 años de edad u 8 años de acuerdo al caso específico.
4.6 Casa hogar, al establecimiento que atiende a menores de ambos sexos entre 6 y 18 años de edad, en casas mixtas o por sexo según se disponga en su Modelo de Atención y en casos especiales, se podrá prolongar la estancia hasta los 20 años de edad.
4.7 Casa hogar para adultos mayores, al establecimiento de asistencia social donde se proporciona a adultos mayores atención integral mediante servicios de alojamiento,alimentación, vestido, atención médica, trabajo social, actividades culturales, recreativas,ocupacionales y psicológicas.
4.8 Centro de atención especializada, al establecimiento que atiende a personas de ambos sexos, con daños emocionales graves o deficiencias físicas y mentales que les limitan temporalmente o les impiden la vida en comunidad de niños sanos.
4.9 Centro de día, al establecimiento público, social o privado que proporciona alternativas a los adultos mayores para la ocupación creativa y productiva del tiempo libre mediante actividades culturales, deportivas, recreativas y de estímulo, donde se promueve tanto la
dignificación de esta etapa de la vida, como la promoción y autocuidado de la salud.
aspectos administrativos, sino principalmente en la calidad de la atención, a fin de asegurar mayor coherencia entre instrumentos y objetivos, para alcanzar una operación integral más eficaz, una gestión más eficiente y la contribución hacia una sociedad más justa y democrática.
La presente Norma Oficial Mexicana establece mecanismos básicos que faciliten y alienten la instrumentación de acciones en favor de los menores y adultos mayores sujetos a asistencia social, tomando en cuenta la condición específica de cada entidad federativa.
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los procedimientos para uniformar principios, criterios, políticas y estrategias en la prestación de servicios y desarrollo de actividades en materia de asistencia social a menores y adultos mayores.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todas las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
3.1 NOM-001-SSA2-1993, Que establece los Requisitos Arquitectónicos para Facilitar el Acceso,
Tránsito y Permanencia de los Discapacitados a los Establecimientos de Atención Médica del Sistema Nacional de Salud.
3.2 NOM-008-SSA2-1993, Para el Control de la Nutrición, Crecimiento y Desarrollo del Niño y del Adolescente.
4. Definiciones y abreviaturas
4.1 Adulto mayor, a la persona de 60 años de edad o más.
4.2 Adulto mayor en estado de abandono, aquel que presenta cualquiera de las características siguientes: carencia de familia, rechazo familiar, maltrato físico o mental, carencia de recursos económicos.
4.3 Albergue para adultos mayores, al establecimiento donde se proporcionan temporalmente servicios de alojamiento a adultos mayores, en tanto son reubicados a otras instituciones o a su familia.
4.4 Albergue temporal, al establecimiento donde se atiende de manera temporal a menores víctimas de delitos que se encuentran en situación de conflicto, daño o peligro, de cero a doce años de edad, que pueden ser derivados a los Centros de Asistencia Social de los tres niveles de atención.
4.5 Casa cuna, al establecimiento que atiende a menores de ambos sexos entre los 0 y 6 años de edad u 8 años de acuerdo al caso específico.
4.6 Casa hogar, al establecimiento que atiende a menores de ambos sexos entre 6 y 18 años de edad, en casas mixtas o por sexo según se disponga en su Modelo de Atención y en casos especiales, se podrá prolongar la estancia hasta los 20 años de edad.
4.7 Casa hogar para adultos mayores, al establecimiento de asistencia social donde se proporciona a adultos mayores atención integral mediante servicios de alojamiento,alimentación, vestido, atención médica, trabajo social, actividades culturales, recreativas,ocupacionales y psicológicas.
4.8 Centro de atención especializada, al establecimiento que atiende a personas de ambos sexos, con daños emocionales graves o deficiencias físicas y mentales que les limitan temporalmente o les impiden la vida en comunidad de niños sanos.
4.9 Centro de día, al establecimiento público, social o privado que proporciona alternativas a los adultos mayores para la ocupación creativa y productiva del tiempo libre mediante actividades culturales, deportivas, recreativas y de estímulo, donde se promueve tanto la
dignificación de esta etapa de la vida, como la promoción y autocuidado de la salud.
4.10
Guardería, al establecimiento que durante la jornada laboral de los padres o
tutores proporciona atención integral a niños desde los 43 días de nacido hasta
los 6 años de edad.
4.11 Internado, al establecimiento que proporciona asistencia social temporal a menores en edad escolar de ambos sexos y con vínculos familiares.
4.12 Instalación hidráulica, a la dotación de agua para uso o consumo.
4.13 Lactante, al menor cuya edad fluctúa desde su nacimiento hasta un año seis meses de edad.
4.14 Maternal, al menor cuya edad fluctúa de 1 año 7 meses a 3 años 11 meses.
4.15 Menor en estado de abandono, al menor que presenta abandono de uno o ambos padres, carencia de familia o rechazo familiar.
4.16 Menor en estado de desventaja social, al menor que presenta una o varias de las características siguientes: maltrato físico, mental o sexual; ambiente familiar que pone en riesgo e impide su desarrollo integral; desintegración familiar; pobreza extrema; enfermedad
severa física, mental o emocional; enfermedad o incapacidad de los padres; padres privados de la libertad.
4.17 Menor en estado de orfandad parcial o total, al menor que carece de uno o ambos padres.
4.18 Menor sujeto de prestación de servicios de asistencia social en Instituciones, a la persona de 0 a18 años de edad, cuya situación la coloca parcial o totalmente en estado de orfandad, abandono o desventaja social.
4.19 Preescolar, al menor cuya edad fluctúa de 4 años de edad a 5 años 11 meses.
Abreviaturas
4.20 cm Centímetros.
4.21 hrs. Horas.
4.22 m Metros.
4.23 m2 Metros cuadrados.
4.24 T.V. Televisión.
4.25 W.C. Inodoro.
4.26 % Por ciento.
5. Generalidades
5.1 La prestación de servicios de asistencia social para la atención integral de menores y
adultos mayores se llevará a cabo en:
a) Casa Cuna.
b) Casa Hogar para Menores.
c) Albergue Temporal para Menores.
d) Guardería Infantil.
e) Internado.
f) Centro de Atención Especializada.
g) Casa Hogar para Adultos Mayores.
h) Albergue Temporal para Adultos Mayores.
5.2 La prestación de los servicios de asistencia social comprenden:
5.2.1 Alojamiento temporal o permanente.
5.2.2 Alimentación.
5.2.3 Vestido, excepto guardería.
5.2.4 Fomento y cuidado de la salud.
5.2.5 Vigilancia del desarrollo educativo en el caso de menores.
5.2.6 Atención a menores con discapacidad.
5.2.7 Actividades educativas y recreativas.
5.2.8 Atención médica y psicológica.
5.2.9 Trabajo social.
5.2.10 Apoyo jurídico, excepto guarderías.
5.3 Para la prestación de los servicios a que se refiere esta Norma, los integrantes del Sistema Nacional de Salud deberán contar con:
5.3.1 Reglamento Interno, que tendrá como objetivo que en la unidad prevalezca un ambiente cordial, técnicamente eficiente y con las condiciones propicias para el desarrollo de las actividades que involucran la atención integral de los usuarios.
5.3.2 Manuales técnico administrativos.
5.3.3 Programa general de trabajo.
5.3.3.1 En casa cuna, casa hogar para menores, albergues temporales para menores e internados orientado a:
5.3.3.1.1 Desarrollar la personalidad del usuario para que conviva con respeto y dignidad dentro de su entorno social.
5.3.3.1.2 Promover el desarrollo de sus facultades cognoscitivas que le lleven a una integración social.
5.3.3.1.3 Fomentar la convivencia humana a fin de robustecer el aprecio a la integridad y la convicción del interés para formar parte de una sociedad con igualdad de derechos.
5.3.3.1.4 Otorgar atención al menor sustentada en principios científicos, éticos y sociales.
5.3.3.1.5 Realizar actividades de cuidado y fomento de la salud con énfasis en la promoción de la salud y la prevención de enfermedades.
5.3.3.1.6 Realizar actividades educativas y recreativas dirigidas a desarrollar todas sus facultades como ser humano.
5.3.3.1.7 Asegurar el respeto a sus derechos y pertenencias.
5.3.3.1.8 Otorgar vigilancia, protección y seguridad.
5.3.3.2 En guarderías infantiles estará orientado a:
5.3.3.2.1 Elevar los niveles de salud y educación.
5.3.3.2.2 Ofrecer protección y favorecer el desarrollo del niño y la madre.
5.3.3.2.3 Incorporar menores con discapacidad no dependientes.
5.3.3.3 En establecimientos para la atención del adulto mayor estará orientado a:
5.3.3.3.1 Promover el bienestar presente y futuro de los adultos mayores.
5.3.3.3.2 Mejorar la prestación de servicios de asistencia social.
5.3.3.3.3 Estimular la interacción del adulto mayor.
5.3.3.3.4 Estimular la participación social.
5.3.3.3.5 Realizar acciones que promuevan la participación en actividades ocupacionales y recreativas.
5.3.3.3.6 Realizar acciones de referencia y contra-referencia para la resolución de urgencias médico quirúrgicas.
5.3.3.3.7 Fomentar el respeto a la persona, a sus derechos civiles y pertenencias.
5.3.3.3.8 Otorgar vigilancia, protección y seguridad.
5.4 Recursos Humanos.
5.4.1 En casa cuna, casa hogar para menores, albergues temporales para menores, internados, casa hogar para adultos mayores y albergues temporales para adultos mayores se debe incluir preferentemente el siguiente personal: médico, psicólogo, enfermera, trabajador
social, intendente y vigilante las 24 hrs. del día.
5.4.2 En las guarderías se contará como mínimo con: educadora, enfermera, asistente educativa (o su equivalente en la institución que corresponda), puericultista, trabajador social y dietista (o su equivalente en la institución que corresponda).
5.5 Características de los locales.
Para ofrecer servicios de asistencia social de calidad a los usuarios, se debe contar con infraestructura e instalaciones que les permitan llevar una vida digna y segura, que comprenden:
5.5.1 Acceso principal por medio de explanada para dar seguridad y protección al público usuario.
5.5.2 Acceso al área de servicios generales distante del acceso principal.
5.5.3 Acabados lisos, de preferencia con materiales existentes en la región.
5.5.3.1 En pisos interiores, en áreas de alto flujo como vestíbulos y salas de espera, deben emplearse materiales resistentes, antiderrapantes y de fácil limpieza.
5.5.3.2 En pisos exteriores, se debe utilizar materiales resistentes naturales o artificiales.
5.5.3.3 En pisos donde se requiera agua como sanitarios, baños y vestidores, se deben utilizar materiales antiderrapantes.
5.5.4 Area física con dimensiones suficientes para albergar el área de gobierno que comprende dirección, recepción, vestíbulo, acceso y oficinas administrativas de acuerdo al tamaño del establecimiento y su estructura.
5.5.4.1 El área física para los usuarios se debe determinar en función de las actividades y equipamiento específico de cada local, clima y asoleamiento de la localidad para su correcta orientación.
5.6 Servicios Generales.
Todo establecimiento debe dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por el Programa Nacional de Protección Civil, en función a los riesgos a los que están principalmente expuestos (incendios, sismos, inundaciones, entre otros) y a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993, Que establece los Requisitos Arquitectónicos para Facilitar el Acceso, Tránsito y Permanencia de los Discapacitados a los Establecimientos de Atención Médica del Sistema
Nacional de Salud.
5.6.1 Todo establecimiento debe contar con:
5.6.1.1 Área física para el personal, con dimensión suficiente, iluminada y ventilada; baños y vestidores separados por sexo; número de muebles de acuerdo al tamaño y reglamento de construcción vigente en la entidad; estantes para ropa, área de descanso, bodega general,
área para artículos de aseo y depósito de basura.
5.6.1.2 Para los usuarios: debe existir W.C., lavabos y regaderas suficiente de acuerdo al número de usuarios, tomando en cuenta el reglamento de construcción vigente en la entidad.
5.6.2 Las instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales deben proyectarse de acuerdo a los reglamentos vigentes de cada entidad.
5.6.2.1 La instalación hidráulica debe reunir las características físicas, químicas y bacteriológicas para consumo humano y ser suficiente tomando en cuenta los siguientes elementos:
5.6.2.1.1 Toma de agua con tubería apropiada según el consumo y equipo de medición de flujo.
5.6.2.1.2 Cisterna de almacenamiento de agua para 3 días de acuerdo al gasto promedio diario.
5.6.2.1.3 Equipo de bombeo a tinacos.
5.6.2.1.4 Red de agua caliente para baños en general, regulada directamente desde casa de máquinas.
5.6.2.1.5 Si la provisión es únicamente por tinacos, éstos deben contener dos veces el volumen de consumo diario.
5.6.2.1.6 Calentadores de agua.
5.6.2.2 Instalación eléctrica controlada por áreas a través de circuitos de alumbrado y contactos, con interruptores tipo magnético polarizado, luces de emergencia a base de batería eléctrica en lugares estratégicos y luces de emergencia en los cuartos.
5.6.2.3 Ventilación, el diseño arquitectónico, altura y tipo de construcción debe permitir una ventilación adecuada para mantener un eficiente intercambio de aire y una temperatura agradable; en caso extremo debe equiparse con acondicionadores de aire que aseguren una
temperatura estable en verano e invierno.
5.6.2.4 Iluminación natural o de acuerdo al reglamento vigente en la entidad.
5.6.3 Seguridad, se deben considerar los siguientes factores:
5.6.3.1 Diseño arquitectónico para desalojo del inmueble en caso de siniestro.
5.6.3.2 Prevención contra incendios de acuerdo al Reglamento de Seguridad y Siniestros vigente en la entidad federativa o localidad.
5.6.3.3 Se debe contar con la capacidad necesaria de agua almacenada para el uso en caso de siniestros, atendiendo a lo que establezca el reglamento de bomberos.
5.6.3.4 Detectores de humo instalados en el techo y conectados a un tablero con indicadores luminosos, accesible para el personal indicado.
5.6.3.5 Colocación de extintores en lugares estratégicos.
5.6.3.6 Sistema de alarma de emergencia sonoro, que se pueda activar mediante interruptor,botón o timbre estratégicamente colocado y accesible al personal.
5.6.3.7 Disponer de un sistema de iluminación de emergencia en las áreas de tránsito del personal y los usuarios.
5.6.3.8 Ubicación de señalamientos apropiados de tamaño mayor que el usual, para que orienten al usuario en caso de desalojo.
5.6.3.9 Puertas de salida de emergencia con la dimensión necesaria y dispositivos de fácil
operación.
5.6.3.10 Puertas o canceles con vidrio que limiten diferentes áreas, con bandas de color que indiquen su presencia.
5.6.3.11 En muros no utilizar materiales inflamables o que produzcan gases y humos tóxicos.
5.7 Servicios.
5.7.1 Alimentación.
5.7.1.1 El estado nutricional de los menores en casa cuna, hogar para menores, internados, centros de atención especializada y guarderías infantiles deberán seguir los criterios de la
NOM-008-SSA2-1993, Para el Control de la Nutrición, Crecimiento y Desarrollo del Niño y del
Adolescente.
5.7.1.2 La alimentación que se proporcione al adulto mayor en casa hogar para adultos mayores y albergues temporales, debe contar con el aporte calórico y nutrientes necesarios de acuerdo al estado de salud del usuario y ser controlado a través de un examen nutricional cada seis meses como mínimo.
5.7.2 Vestido
El vestido y calzado en casa cuna, hogar para menores, internados, centros de atención especializada y casa hogar para adultos mayores deben proporcionarse y procurarse cómodos y adecuados a las necesidades de los usuarios, dependiendo de las condiciones climáticas del lugar.
6. Atención integral a menores en instituciones de asistencia social
La prestación de servicios a menores debe incluir:
6.1 Vigilancia del Desarrollo Educativo.
6.1.1 La vigilancia del desarrollo educativo debe seguir criterios orientados a la educación y lucha contra la ignorancia, especialmente en lo previsto por la Ley Federal de Educación.
6.1.2 La formación y educación de los menores comprende la incorporación formal en preescolar, primaria, secundaria y en su caso, orientación vocacional, oficios específicos y capacitación para el trabajo.
6.1.3 Debe inculcarse de acuerdo a la edad de los menores la formación para la responsabilidad, libertad, socialización, creatividad y valores morales.
6.1.4 Se debe fomentar la salud física y mental, así como el desarrollo armónico de la personalidad.
6.1.5 En el proceso educativo del menor se deben incluir las siguientes actividades:
a) Recreativas
b) Lúdicas
c) De esparcimiento
d) Deportivas
e) Expresión y culturales
6.2 Promoción y cuidado de la salud.
6.2.1 La vigilancia del crecimiento y desarrollo de la atención de menores en instituciones de asistencia social, deberán seguir los criterios de la NOM-008-SSA2-1993, Para el Control de la Nutrición, Crecimiento y Desarrollo del Niño y del Adolescente.
6.2.2 Los menores a quienes no sea posible brindar atención médica, odontológica o psicológica, deberán referirse a los servicios médicos de las instituciones de salud.
6.2.3 De acuerdo a la edad del menor, otorgar orientación para prevenir riesgos de salud sexual.
6.2.4 Área física con dimensiones suficientes, constituida por consultorios, cubículos para entrevistas y trabajos individuales o grupales, de acuerdo al tamaño del establecimiento e infraestructura.
6.3 Recreación y adiestramiento.
6.3.1 Área física con dimensiones suficientes para albergar áreas de usos múltiples, talleres y oficios, recreación, áreas verdes, de acuerdo al tamaño del establecimiento e infraestructura, así como un área para la colocación del asta bandera.
6.4 Dormitorios.
De acuerdo a las características de la institución, evitar el hacinamiento respetando el área tributaria de 6.48 m2 por cama de cada menor.
6.5 Sanitarios.
Se dejará como mínimo un sanitario para discapacitados.
6.6 Trabajo Social.
Las instituciones deben cumplir con las siguientes actividades de trabajo social en relación con los menores:
6.6.1 Estudio de ingreso y expediente único actualizado.
6.6.2 Seguimiento del caso en relación con el núcleo familiar para propiciar su integración al
hogar.
6.6.3 Apoyo a la referencia a unidades de salud y a otras instituciones de Asistencia Social.
6.6.4 Apoyo técnico-administrativo.
6.6.5 Apoyo a las actividades educativas y recreativas.
6.6.6 Estudio socioeconómico al solicitante de adopción.
6.6.7 Seguimiento del proceso de adopción.
6.7 Apoyo Jurídico. Son actividades de apoyo jurídico las siguientes:
6.7.1 Investigar y, en su caso, regularizar la situación jurídica del menor.
6.7.2 Formalizar el trámite de adopción.
7. Prestación de servicios de asistencia social en guarderías infantiles
La prestación de servicios en guarderías debe incluir:
7.1 Salas de atención para lactantes, maternales, preescolares y de usos múltiples.
7.2 Área de recepción con escritorio, sillas, archiveros, cuna/observación, básculas con estadímetro para niños y bebés, botiquín de primeros auxilios y lavabo.
7.3 Salas de atención con cunas, colchonetas, mesas y sillas infantiles, muebles de guarda y baño de artesa.
7.4 Área común de usos múltiples para el desarrollo de actividades de entrenamiento, recreación y físicas en tiempo libre a efecto de enriquecer las esferas cognoscitiva, afectiva y psicomotora.
7.5 Área de nutrición: cocina con anaqueles, refrigerador, estufa, fregadero preferentemente de doble tarja, trampa de grasas, triturador, disposición adecuada de basura, mesa para preparación de alimentos, laboratorio de leches con esterilizador y almacén de víveres.
7.6 Áreas exteriores con patio cívico, de servicio y recreativo.
7.7 Sanitarios con excusados, área de bacinicas y lavabos de colocación y altura proporcionales a las características de los usuarios.
7.8 Son actividades inherentes a los servicios de asistencia social en guarderías infantiles:
7.8.1 Atención al menor sustentada en principios científicos, éticos y sociales.
7.8.2 Actividades educativas y recreativas que promuevan el desarrollo de las esferas cognoscitiva, afectiva y psicomotora.
7.8.3 Respeto a los derechos y pertenencias de niños y niñas.
7.8.4 Vigilancia, protección y seguridad.
7.8.5 Atención de quejas y sugerencias de los padres y familiares con garantía de que sean tomadas en cuenta para la solución, vigilancia y seguimiento de las medidas adoptadas.
7.8.6 Promoción y participación de los padres en el proceso de atención a los menores.
7.9 Alojamiento.
7.9.1 El número de menores que se atiendan en las guarderías infantiles estará sujeto a la capacidad instalada de cada una de las unidades operativas.
7.9.2 Todas las guarderías infantiles deberán contar con organización física y funcional que contemple la distribución de áreas de acuerdo a la edad de los menores.
7.9.3 La admisión de menores se hará de acuerdo a la siguiente clasificación:
a) Lactantes: de 43 días hasta un año seis meses.
b) Maternales: de un año siete meses hasta 3 años 11 meses.
c) Preescolar: de 4 años hasta la edad cronológica límite que marca la institución.
7.10 Fomento y cuidado de la salud.
La vigilancia del crecimiento y desarrollo de los menores en guarderías infantiles deberán seguir los criterios de la NOM-008-SSA2-1993, Para el Control de la Nutrición, Crecimiento y Desarrollo del Niño y del Adolescente.
7.11 Atención a menores con discapacidad.
7.11.1 De los requisitos de admisión.
7.11.1.1 Todas las guarderías infantiles admitirán a menores con discapacidad no dependientes.
7.11.1.2 El ingreso de los menores con discapacidad a las guarderías infantiles quedará sujeto a la disponibilidad de lugares con que cuenta cada institución respecto de la admisión general.
7.11.1.3 Los menores con discapacidad deberán presentar además de los requisitos estipulados en los reglamentos internos de cada institución, constancia de evaluación por médico especialista de acuerdo al tipo y grado de discapacidad.
7.11.1.4 El menor con discapacidad deberá contar mientras sea necesario, con constancia semestral de continuidad en su programa de rehabilitación de la institución que lo atienda.
7.11.1.5 En las guarderías infantiles deberán ser admitidos los menores de acuerdo a la siguiente tipificación de discapacidad y que no presenten otra asociada:
7.11.1.5.1 Problemas músculo esqueléticos.
7.11.1.5.2 Amputación unilateral.
7.11.1.5.3 Malformaciones del pie tratadas o en proceso de rehabilitación.
a. Equino varo.
b. Zambo o Both.
c. Plano-valgo.
d. Talo.
7.11.1.5.4 Malformaciones congénitas.
a. Sindactilia
b. Polidactilia
c. Focomelia proximal y distal
d. Displasia y subluxación de cadera
e. Escoliosis
f. Xifosis
g. Tortícolis
h. Acondroplasia
7.11.1.5.5 Lesión de neurona motora central, parálisis cerebral; monoparesia, hemiparesia, paraparesia, diparesia y cuadriparesia leves.
7.11.1.5.6 Lesión de neurona motora periférica (raíz, tronco, nervio).
7.11.1.5.7 Secuelas de quemaduras que no limiten apreciablemente el movimiento del aparato músculo esquelético.
7.11.1.5.8 Luxación congénita de cadera o similares que no requieran aparatos de yeso.
7.11.1.6 Problemas visuales.
a. Debilidad visual.
b. Ceguera unilateral o bilateral.
7.11.1.7 Alteraciones auditivas.
a. Agenesia de pabellón auricular.
b. Hipoacusia o sordera.
7.11.1.8 Alteraciones y problemas del lenguaje.
a. Dislalias.
b. Disritmias
c. Rotacismos y retraso en la adquisición del lenguaje
d. Labio y paladar hendido con resolución quirúrgica.
7.11.1.9 Alteraciones en el desarrollo psicomotor equivalente a un cociente de desarrollo no menor a 70.
7.11.1.10 Síndrome de Down, con un cociente de desarrollo no menor a 70.
7.12 De los recursos humanos para la atención.
Para la atención de menores con discapacidad se implementarán programas de sensibilización y capacitación continua para el personal encargado de cada área, sin que se requiera de alguna especialización.
7.13 De las condiciones e instalaciones.
La atención que se prestará a los menores con discapacidad se proporcionará en áreas físicas, instalaciones, mobiliario y equipo con que cuenta la guardería infantil y de manera gradual, se incorporarán las ayudas y asistencias técnicas necesarias para su estancia y permanencia.
7.14 Actividades educativas y recreativas. Comprende la atención completa y suficiente de su desarrollo, brindando experiencias que
enriquezcan las esferas cognoscitiva, afectiva y psicomotora.
7.15 Trabajo social.
7.15.1 Estudio socioeconómico de ingreso.
7.15.2 Establecer una relación estrecha y permanente con la familia, proporcionando el conocimiento de programas que se realizan y promover la actividad responsable de los padres.
7.15.3 Apoyo a las actividades recreativas y educativas.
7.15.4 Apoyo a acciones jurídicas.
7.15.5 Referencia a unidades de atención médica.
8. Prestación de servicios de asistencia social en casa hogar y albergues para adultos
mayores
La prestación de servicios en casa hogar y albergues para adultos mayores debe incluir:
8.1 Alojamiento mediante infraestructura e instalaciones planeadas y diseñadas con los espacios requeridos por los adultos mayores, para que lleven una vida digna, segura y productiva.
8.1.1 Las casas hogar y albergues para adultos mayores comprenderán las siguientes áreas:
8.1.1.1 Atención a la Salud: consultorios, y sala de observación.
8.1.1.2 Recreación y Adiestramiento: talleres, servicios religiosos, salón de usos múltiples, sala
de T.V., en su caso, sala de exposición y venta de artículos.
8.1.1.3 Dormitorios: podrá tener cuartos individuales, grupales no mayor de seis camas y matrimoniales.
8.1.1.4 Sanitarios Hombres y Mujeres: WC, lavabos, mingitorios y regaderas.
Ajustar las áreas con el mobiliario y equipo específico.
8.1.2 Se debe considerar:
Atención de quejas y sugerencias de usuarios y familiares, con garantía de que sean tomadas en cuenta para su solución, vigilancia y seguimiento; Promoción de la participación de la familia y la comunidad en el proceso de atención de los usuarios.
8.1.3 Para la distribución de los espacios en la vivienda se deben analizar los diferentes movimientos
de personal, usuario, público, interrelación de áreas para facilitar el desplazamiento autosuficiente del adulto mayor.
8.1.4 En plazas de acceso, evitar en lo posible los escalones, utilizar materiales antiderrapantes, y donde hay escaleras utilizar barandales a una altura de 90 cm con pasamanos tubular redondo de 5 cm de diámetro y rampas de 1.55 m de ancho con declive no mayor al 6%.
8.1.5 En áreas comunes de usos múltiples evitar desniveles en el piso y pasillos; colocar pasamanos tubulares de 5 cm de diámetro en muros a una altura de 75 cm sobre el nivel de piso terminado.
8.1.6 Contar con aparatos telefónicos, a la altura y distribuidos de tal forma que los adultos mayores puedan recibir llamadas con la privacidad necesaria.
8.1.7 En guarniciones y banquetas, se deben prever rampas de desnivel con un ancho mínimo de 1 m y 20% máximo de pendiente.
8.1.8 En puertas o canceles con vidrios que limiten diferentes áreas, utilizar elementos como bandas anchas de 20 cm de color, a una altura de 1.40 m sobre el nivel del piso, que indiquen su presencia.
8.1.9 Las habitaciones deben tener pasamanos próximos a la cama de cada uno de ellos, así como sistemas de alarma de emergencia contra incendios y médica.
8.1.10 Los baños tendrán excusados y regaderas con pasamanos tubulares de 5 cm de diámetro y los lavabos estarán asegurados con ménsulas metálicas.
8.1.11 Los pisos en baños deben ser uniformes, con material antiderrapante de fácil limpieza, y con iluminación y ventilación natural.
8.1.12 En caso de personas discapacitadas, se seguirán los criterios señalados en la
NOM-001-SSA2-1993, Que Establece los Requisitos Arquitectónicos para Facilitar el Acceso, Tránsito y Permanencia de los Discapacitados a los Establecimientos de Atención Médica del Sistema Nacional de Salud.
8.2 Alimentación.
8.2.1 El usuario tendrá derecho a recibir tres alimentos al día con un intervalo de seis a siete horas entre un alimento y otro.
8.2.2 La alimentación debe ser de buen sabor y aspecto, en cantidad suficiente para una adecuada nutrición y servida en utensilios decorosos.
8.3 Atención médica.
8.3.1 Se debe contar con equipo médico indispensable que incluya:
a) Botiquín de primeros auxilios.
b) Estetoscopio biauricular.
c) Esfigmomanómetro.
d) Estuche de diagnóstico con oftalmoscopio.
e) Aspirador.
8.3.2 La atención médica que se proporcione al adulto mayor debe estar sustentada en principios científicos, éticos y sociales; comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, que se llevan a cabo por el médico, la enfermera, gericultista, psicólogo y
terapista físico - ocupacional.
8.3.3 Las actividades preventivas comprenderán las acciones siguientes:
8.3.3.1 Educación y promoción de la salud del adulto mayor.
8.3.3.2 Fomento de una cultura de dignificación del adulto mayor, que implica la difusión de preceptos gerontológicos que permitan conocer y comprender el proceso de envejecimiento.
8.3.3.3 Detección oportuna de factores de riesgo y enfermedades, para prevenir secuelas discapacitantes y mantener la funcionalidad y autonomía del individuo, entre las cuales se encuentran:
a. Hipertensión arterial.
b. Diabetes mellitus.
c. Enfermedad del sistema músculo esquelético.
d. Aterosclerosis.
e. Malnutrición.
f. Cáncer.
g. Otras enfermedades cardiovasculares.
h. Depresión.
i. Enfermedades respiratorias.
j. Enfermedades visuales.
k. Enfermedades auditivas.
l. Enfermedades estomatológicas.
m. Enfermedades dermatológicas.
8.3.3.4. Diseñar y aplicar programas orientados a la atención integral del adulto mayor con
acciones relativas a:
8.3.3.4.1 Orientación nutricional.
8.3.3.4.2 Prevención de enfermedad peridontal.
8.3.3.4.3 Prevención de alteraciones psicoafectivas.
8.3.3.4.4 Prevención de caídas y accidentes.
8.3.3.4.5 Prevención de adicciones.
8.3.3.4.6 Prevención de hábitos nocivos para la salud.
8.3.3.4.7 Fomento de la actividad física.
8.3.3.5 Actividades culturales, recreativas, ocupacionales y productivas.
8.3.3.6. Promover la interacción familiar y social mediante el aprovechamiento de sus conocimientos
y experiencias.
8.3.4 Las actividades curativas en los establecimientos de casa hogar y albergues para adultos mayores se llevarán a cabo mediante las siguientes acciones:
8.3.4.1 Valoración clínica del caso y elaboración de la nota correspondiente.
8.3.4.2 Apertura del expediente clínico.
8.3.4.3 Elaboración de la historia clínica.
8.3.4.4 Estudio psicosocial.
8.3.4.5 Estudios de laboratorio y gabinete.
8.3.4.6 Elaboración del diagnóstico, evaluación funcional, pronóstico y tratamiento.
8.3.4.7 Referencia, en su caso, a una unidad de atención médica para su manejo.
8.3.4.8 Las señaladas en la Norma Oficial Mexicana correspondiente de acuerdo al
padecimiento que se trate.
8.4 Rehabilitación integral.
8.4.1 Las actividades de rehabilitación se desarrollarán de acuerdo a las necesidades particulares de los usuarios, con la participación interdisciplinaria de los trabajadores de la salud, la familia y la comunidad en general, en la esfera cognoscitiva, afectiva y psicomotora.
8.4.2 Para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de rehabilitación física, psicológica, ocupacional, de entrenamiento laboral, culturales y recreativas, se incluyen las
siguientes actividades:
8.4.2.1 Coordinación psicomotriz, gruesa y fina.
8.4.2.2 Prevención y atención de deformidades físicas.
8.4.2.3 Mantenimiento de la conciencia de su esquema corporal.
8.4.2.4 Mantenimiento de la conciencia de espacio.
8.4.2.5 Funcionalidad de sus sentidos.
8.4.2.6 Elaboración de trabajos manuales.
8.4.2.7 Actividades sociales.
8.4.2.8 Actividades de autocuidado.
8.4.2.9 Actividades ocupacionales y recreativas.
8.4.2.10 Otras que se señalen en la normatividad aplicable.
8.5 Las casas hogar y albergues para adultos mayores deben estar vinculadas y promover el desarrollo de programas de la comunidad, para facilitar al usuario su reincorporación a la vida familiar, productiva, laboral y social mediante su atención en los centros de día y casas de bienestar social. Estos centros deberán diseñar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar programas que favorezcan la incorporación del adulto mayor a la vida productiva y gozar de los beneficios económicos del producto de su actividad.
8.6 Trabajo Social.
8.6.1 Las actividades de trabajo social en relación con el adulto mayor son:
8.6.1.1 Elaborar el estudio socioeconómico de ingreso.
8.6.1.2 Seguimiento del caso en relación con el núcleo familiar para propiciar su reintegración social.
8.6.1.3 Apoyar la referencia a unidades de atención médica.
8.6.1.4 Apoyar trámites legales y administrativos.
8.6.1.5 Apoyar las actividades recreativas y culturales.
8.6.1.6 Gestionar descuentos y concesiones.
9. Registro e información
Toda institución que brinde servicios de asistencia social: casa cuna, hogar para menores, albergues temporales para menores, internados, guarderías infantiles, albergues temporales para adultos mayores y casa hogar para adultos mayores debe incorporarse al Directorio
Nacional de Instituciones de Asistencia Social del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y, mediante el aviso de Funcionamiento a la autoridad sanitaria de su localidad.
10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas Esta Norma no tiene concordancia con normas internacionales ni mexicanas.
11. Bibliografía
11.1 Anzola E. Aging in Latin America and the Caribbean. In Towardes the well being of the elderly.
pp 9-23. Pan American Health Organization Scientific Publication No. 492. Washington, D.C. 1985.11.2 Gutiérrez Robledo L.- The Latin American Aging Situation. Impact of Science on Society. (UNESCO) 153; 65-80, 1989.
11.3 Gutiérrez Robledo L.- El Proceso de envejecimiento. Documento preparado para el Taller sobre Políticas de Atención a los Ancianos, Santiago de Chile, 2-6- de noviembre 1992 - CELADE.
11.4 La Salud del Anciano. Organización Mundial de la Salud. Serie de Reportes Técnicos. 779, Ginebra, 1989.
11.5 Frenk J, Los Futuros de la Salud, Revista Nexos - junio 1991.
11.6 Corbalá 1 Aspectos demográficos y socioeconómicos de la tercera edad. Documento preparado para el Taller sobre Políticas de Atención a los Ancianos. Santiago de Chile, 2- 6 de noviembre 1992-CELADE.
11.7 Encuesta Nacional de Salud. Sistema Nacional de Encuestas de Salud. México, 1988.
11.8 Rosales L. Galván S. Martín A.- Encuesta Nacional de Invalidez. Documento mecanografiado, DIF-junio 1982.
11.9 Alvarez R. Brown M.- Encuesta de las Necesidades de los Ancianos en México. Salud Pública de México 25 (1): 21-75. 1983.
11.10 Organización Panamericana de la Salud.- Las Condiciones de Salud en las Américas, Publicación científica No. 524- Washington-1990.
11.11 Puentes-Markides C. Castellanos J. Informe Final. Reunión de Consulta sobre Formulación de Políticas para los Ancianos en América Latina y el Caribe. OPS-1992.
11.12 Ley General de Salud -1991.
11.13 Norma Técnica para la Prestación de Servicios de Asistencia Social en Casa Cuna.
11.14 Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.
11.15 Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
11.16 Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
11.17 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
11.18 Norma Técnica para la Prestación de Servicios de Asistencia Social en Casa Hogar para Menores.
11.19 Norma Técnica para la Prestación de Servicios de Asistencia Social en Guarderías para Menores.
11.20 Norma Técnica para la Prestación de Servicios de Asistencia Social en Albergues para Adultos.
11.21 Norma Técnica para la Prestación de Asistencia Social en Casa Hogar para Ancianos.
11.22 Gutiérrez Robledo L. Perspectivas para el Desarrollo de la Geriatría en México. Salud Pública de México 32 (6): 693-701-1990.
11.23 Salud del Anciano, Programa Intersectorial, una propuesta. Grupo Intersectorial de Salud al Anciano, 1993.
12. Observancia de la Norma
La vigilancia de la aplicación de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su respectiva competencia.
13. Vigencia
Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de septiembre de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, José Ignacio Campillo García.- Rúbrica
4.11 Internado, al establecimiento que proporciona asistencia social temporal a menores en edad escolar de ambos sexos y con vínculos familiares.
4.12 Instalación hidráulica, a la dotación de agua para uso o consumo.
4.13 Lactante, al menor cuya edad fluctúa desde su nacimiento hasta un año seis meses de edad.
4.14 Maternal, al menor cuya edad fluctúa de 1 año 7 meses a 3 años 11 meses.
4.15 Menor en estado de abandono, al menor que presenta abandono de uno o ambos padres, carencia de familia o rechazo familiar.
4.16 Menor en estado de desventaja social, al menor que presenta una o varias de las características siguientes: maltrato físico, mental o sexual; ambiente familiar que pone en riesgo e impide su desarrollo integral; desintegración familiar; pobreza extrema; enfermedad
severa física, mental o emocional; enfermedad o incapacidad de los padres; padres privados de la libertad.
4.17 Menor en estado de orfandad parcial o total, al menor que carece de uno o ambos padres.
4.18 Menor sujeto de prestación de servicios de asistencia social en Instituciones, a la persona de 0 a18 años de edad, cuya situación la coloca parcial o totalmente en estado de orfandad, abandono o desventaja social.
4.19 Preescolar, al menor cuya edad fluctúa de 4 años de edad a 5 años 11 meses.
Abreviaturas
4.20 cm Centímetros.
4.21 hrs. Horas.
4.22 m Metros.
4.23 m2 Metros cuadrados.
4.24 T.V. Televisión.
4.25 W.C. Inodoro.
4.26 % Por ciento.
5. Generalidades
5.1 La prestación de servicios de asistencia social para la atención integral de menores y
adultos mayores se llevará a cabo en:
a) Casa Cuna.
b) Casa Hogar para Menores.
c) Albergue Temporal para Menores.
d) Guardería Infantil.
e) Internado.
f) Centro de Atención Especializada.
g) Casa Hogar para Adultos Mayores.
h) Albergue Temporal para Adultos Mayores.
5.2 La prestación de los servicios de asistencia social comprenden:
5.2.1 Alojamiento temporal o permanente.
5.2.2 Alimentación.
5.2.3 Vestido, excepto guardería.
5.2.4 Fomento y cuidado de la salud.
5.2.5 Vigilancia del desarrollo educativo en el caso de menores.
5.2.6 Atención a menores con discapacidad.
5.2.7 Actividades educativas y recreativas.
5.2.8 Atención médica y psicológica.
5.2.9 Trabajo social.
5.2.10 Apoyo jurídico, excepto guarderías.
5.3 Para la prestación de los servicios a que se refiere esta Norma, los integrantes del Sistema Nacional de Salud deberán contar con:
5.3.1 Reglamento Interno, que tendrá como objetivo que en la unidad prevalezca un ambiente cordial, técnicamente eficiente y con las condiciones propicias para el desarrollo de las actividades que involucran la atención integral de los usuarios.
5.3.2 Manuales técnico administrativos.
5.3.3 Programa general de trabajo.
5.3.3.1 En casa cuna, casa hogar para menores, albergues temporales para menores e internados orientado a:
5.3.3.1.1 Desarrollar la personalidad del usuario para que conviva con respeto y dignidad dentro de su entorno social.
5.3.3.1.2 Promover el desarrollo de sus facultades cognoscitivas que le lleven a una integración social.
5.3.3.1.3 Fomentar la convivencia humana a fin de robustecer el aprecio a la integridad y la convicción del interés para formar parte de una sociedad con igualdad de derechos.
5.3.3.1.4 Otorgar atención al menor sustentada en principios científicos, éticos y sociales.
5.3.3.1.5 Realizar actividades de cuidado y fomento de la salud con énfasis en la promoción de la salud y la prevención de enfermedades.
5.3.3.1.6 Realizar actividades educativas y recreativas dirigidas a desarrollar todas sus facultades como ser humano.
5.3.3.1.7 Asegurar el respeto a sus derechos y pertenencias.
5.3.3.1.8 Otorgar vigilancia, protección y seguridad.
5.3.3.2 En guarderías infantiles estará orientado a:
5.3.3.2.1 Elevar los niveles de salud y educación.
5.3.3.2.2 Ofrecer protección y favorecer el desarrollo del niño y la madre.
5.3.3.2.3 Incorporar menores con discapacidad no dependientes.
5.3.3.3 En establecimientos para la atención del adulto mayor estará orientado a:
5.3.3.3.1 Promover el bienestar presente y futuro de los adultos mayores.
5.3.3.3.2 Mejorar la prestación de servicios de asistencia social.
5.3.3.3.3 Estimular la interacción del adulto mayor.
5.3.3.3.4 Estimular la participación social.
5.3.3.3.5 Realizar acciones que promuevan la participación en actividades ocupacionales y recreativas.
5.3.3.3.6 Realizar acciones de referencia y contra-referencia para la resolución de urgencias médico quirúrgicas.
5.3.3.3.7 Fomentar el respeto a la persona, a sus derechos civiles y pertenencias.
5.3.3.3.8 Otorgar vigilancia, protección y seguridad.
5.4 Recursos Humanos.
5.4.1 En casa cuna, casa hogar para menores, albergues temporales para menores, internados, casa hogar para adultos mayores y albergues temporales para adultos mayores se debe incluir preferentemente el siguiente personal: médico, psicólogo, enfermera, trabajador
social, intendente y vigilante las 24 hrs. del día.
5.4.2 En las guarderías se contará como mínimo con: educadora, enfermera, asistente educativa (o su equivalente en la institución que corresponda), puericultista, trabajador social y dietista (o su equivalente en la institución que corresponda).
5.5 Características de los locales.
Para ofrecer servicios de asistencia social de calidad a los usuarios, se debe contar con infraestructura e instalaciones que les permitan llevar una vida digna y segura, que comprenden:
5.5.1 Acceso principal por medio de explanada para dar seguridad y protección al público usuario.
5.5.2 Acceso al área de servicios generales distante del acceso principal.
5.5.3 Acabados lisos, de preferencia con materiales existentes en la región.
5.5.3.1 En pisos interiores, en áreas de alto flujo como vestíbulos y salas de espera, deben emplearse materiales resistentes, antiderrapantes y de fácil limpieza.
5.5.3.2 En pisos exteriores, se debe utilizar materiales resistentes naturales o artificiales.
5.5.3.3 En pisos donde se requiera agua como sanitarios, baños y vestidores, se deben utilizar materiales antiderrapantes.
5.5.4 Area física con dimensiones suficientes para albergar el área de gobierno que comprende dirección, recepción, vestíbulo, acceso y oficinas administrativas de acuerdo al tamaño del establecimiento y su estructura.
5.5.4.1 El área física para los usuarios se debe determinar en función de las actividades y equipamiento específico de cada local, clima y asoleamiento de la localidad para su correcta orientación.
5.6 Servicios Generales.
Todo establecimiento debe dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por el Programa Nacional de Protección Civil, en función a los riesgos a los que están principalmente expuestos (incendios, sismos, inundaciones, entre otros) y a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993, Que establece los Requisitos Arquitectónicos para Facilitar el Acceso, Tránsito y Permanencia de los Discapacitados a los Establecimientos de Atención Médica del Sistema
Nacional de Salud.
5.6.1 Todo establecimiento debe contar con:
5.6.1.1 Área física para el personal, con dimensión suficiente, iluminada y ventilada; baños y vestidores separados por sexo; número de muebles de acuerdo al tamaño y reglamento de construcción vigente en la entidad; estantes para ropa, área de descanso, bodega general,
área para artículos de aseo y depósito de basura.
5.6.1.2 Para los usuarios: debe existir W.C., lavabos y regaderas suficiente de acuerdo al número de usuarios, tomando en cuenta el reglamento de construcción vigente en la entidad.
5.6.2 Las instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales deben proyectarse de acuerdo a los reglamentos vigentes de cada entidad.
5.6.2.1 La instalación hidráulica debe reunir las características físicas, químicas y bacteriológicas para consumo humano y ser suficiente tomando en cuenta los siguientes elementos:
5.6.2.1.1 Toma de agua con tubería apropiada según el consumo y equipo de medición de flujo.
5.6.2.1.2 Cisterna de almacenamiento de agua para 3 días de acuerdo al gasto promedio diario.
5.6.2.1.3 Equipo de bombeo a tinacos.
5.6.2.1.4 Red de agua caliente para baños en general, regulada directamente desde casa de máquinas.
5.6.2.1.5 Si la provisión es únicamente por tinacos, éstos deben contener dos veces el volumen de consumo diario.
5.6.2.1.6 Calentadores de agua.
5.6.2.2 Instalación eléctrica controlada por áreas a través de circuitos de alumbrado y contactos, con interruptores tipo magnético polarizado, luces de emergencia a base de batería eléctrica en lugares estratégicos y luces de emergencia en los cuartos.
5.6.2.3 Ventilación, el diseño arquitectónico, altura y tipo de construcción debe permitir una ventilación adecuada para mantener un eficiente intercambio de aire y una temperatura agradable; en caso extremo debe equiparse con acondicionadores de aire que aseguren una
temperatura estable en verano e invierno.
5.6.2.4 Iluminación natural o de acuerdo al reglamento vigente en la entidad.
5.6.3 Seguridad, se deben considerar los siguientes factores:
5.6.3.1 Diseño arquitectónico para desalojo del inmueble en caso de siniestro.
5.6.3.2 Prevención contra incendios de acuerdo al Reglamento de Seguridad y Siniestros vigente en la entidad federativa o localidad.
5.6.3.3 Se debe contar con la capacidad necesaria de agua almacenada para el uso en caso de siniestros, atendiendo a lo que establezca el reglamento de bomberos.
5.6.3.4 Detectores de humo instalados en el techo y conectados a un tablero con indicadores luminosos, accesible para el personal indicado.
5.6.3.5 Colocación de extintores en lugares estratégicos.
5.6.3.6 Sistema de alarma de emergencia sonoro, que se pueda activar mediante interruptor,botón o timbre estratégicamente colocado y accesible al personal.
5.6.3.7 Disponer de un sistema de iluminación de emergencia en las áreas de tránsito del personal y los usuarios.
5.6.3.8 Ubicación de señalamientos apropiados de tamaño mayor que el usual, para que orienten al usuario en caso de desalojo.
5.6.3.9 Puertas de salida de emergencia con la dimensión necesaria y dispositivos de fácil
operación.
5.6.3.10 Puertas o canceles con vidrio que limiten diferentes áreas, con bandas de color que indiquen su presencia.
5.6.3.11 En muros no utilizar materiales inflamables o que produzcan gases y humos tóxicos.
5.7 Servicios.
5.7.1 Alimentación.
5.7.1.1 El estado nutricional de los menores en casa cuna, hogar para menores, internados, centros de atención especializada y guarderías infantiles deberán seguir los criterios de la
NOM-008-SSA2-1993, Para el Control de la Nutrición, Crecimiento y Desarrollo del Niño y del
Adolescente.
5.7.1.2 La alimentación que se proporcione al adulto mayor en casa hogar para adultos mayores y albergues temporales, debe contar con el aporte calórico y nutrientes necesarios de acuerdo al estado de salud del usuario y ser controlado a través de un examen nutricional cada seis meses como mínimo.
5.7.2 Vestido
El vestido y calzado en casa cuna, hogar para menores, internados, centros de atención especializada y casa hogar para adultos mayores deben proporcionarse y procurarse cómodos y adecuados a las necesidades de los usuarios, dependiendo de las condiciones climáticas del lugar.
6. Atención integral a menores en instituciones de asistencia social
La prestación de servicios a menores debe incluir:
6.1 Vigilancia del Desarrollo Educativo.
6.1.1 La vigilancia del desarrollo educativo debe seguir criterios orientados a la educación y lucha contra la ignorancia, especialmente en lo previsto por la Ley Federal de Educación.
6.1.2 La formación y educación de los menores comprende la incorporación formal en preescolar, primaria, secundaria y en su caso, orientación vocacional, oficios específicos y capacitación para el trabajo.
6.1.3 Debe inculcarse de acuerdo a la edad de los menores la formación para la responsabilidad, libertad, socialización, creatividad y valores morales.
6.1.4 Se debe fomentar la salud física y mental, así como el desarrollo armónico de la personalidad.
6.1.5 En el proceso educativo del menor se deben incluir las siguientes actividades:
a) Recreativas
b) Lúdicas
c) De esparcimiento
d) Deportivas
e) Expresión y culturales
6.2 Promoción y cuidado de la salud.
6.2.1 La vigilancia del crecimiento y desarrollo de la atención de menores en instituciones de asistencia social, deberán seguir los criterios de la NOM-008-SSA2-1993, Para el Control de la Nutrición, Crecimiento y Desarrollo del Niño y del Adolescente.
6.2.2 Los menores a quienes no sea posible brindar atención médica, odontológica o psicológica, deberán referirse a los servicios médicos de las instituciones de salud.
6.2.3 De acuerdo a la edad del menor, otorgar orientación para prevenir riesgos de salud sexual.
6.2.4 Área física con dimensiones suficientes, constituida por consultorios, cubículos para entrevistas y trabajos individuales o grupales, de acuerdo al tamaño del establecimiento e infraestructura.
6.3 Recreación y adiestramiento.
6.3.1 Área física con dimensiones suficientes para albergar áreas de usos múltiples, talleres y oficios, recreación, áreas verdes, de acuerdo al tamaño del establecimiento e infraestructura, así como un área para la colocación del asta bandera.
6.4 Dormitorios.
De acuerdo a las características de la institución, evitar el hacinamiento respetando el área tributaria de 6.48 m2 por cama de cada menor.
6.5 Sanitarios.
Se dejará como mínimo un sanitario para discapacitados.
6.6 Trabajo Social.
Las instituciones deben cumplir con las siguientes actividades de trabajo social en relación con los menores:
6.6.1 Estudio de ingreso y expediente único actualizado.
6.6.2 Seguimiento del caso en relación con el núcleo familiar para propiciar su integración al
hogar.
6.6.3 Apoyo a la referencia a unidades de salud y a otras instituciones de Asistencia Social.
6.6.4 Apoyo técnico-administrativo.
6.6.5 Apoyo a las actividades educativas y recreativas.
6.6.6 Estudio socioeconómico al solicitante de adopción.
6.6.7 Seguimiento del proceso de adopción.
6.7 Apoyo Jurídico. Son actividades de apoyo jurídico las siguientes:
6.7.1 Investigar y, en su caso, regularizar la situación jurídica del menor.
6.7.2 Formalizar el trámite de adopción.
7. Prestación de servicios de asistencia social en guarderías infantiles
La prestación de servicios en guarderías debe incluir:
7.1 Salas de atención para lactantes, maternales, preescolares y de usos múltiples.
7.2 Área de recepción con escritorio, sillas, archiveros, cuna/observación, básculas con estadímetro para niños y bebés, botiquín de primeros auxilios y lavabo.
7.3 Salas de atención con cunas, colchonetas, mesas y sillas infantiles, muebles de guarda y baño de artesa.
7.4 Área común de usos múltiples para el desarrollo de actividades de entrenamiento, recreación y físicas en tiempo libre a efecto de enriquecer las esferas cognoscitiva, afectiva y psicomotora.
7.5 Área de nutrición: cocina con anaqueles, refrigerador, estufa, fregadero preferentemente de doble tarja, trampa de grasas, triturador, disposición adecuada de basura, mesa para preparación de alimentos, laboratorio de leches con esterilizador y almacén de víveres.
7.6 Áreas exteriores con patio cívico, de servicio y recreativo.
7.7 Sanitarios con excusados, área de bacinicas y lavabos de colocación y altura proporcionales a las características de los usuarios.
7.8 Son actividades inherentes a los servicios de asistencia social en guarderías infantiles:
7.8.1 Atención al menor sustentada en principios científicos, éticos y sociales.
7.8.2 Actividades educativas y recreativas que promuevan el desarrollo de las esferas cognoscitiva, afectiva y psicomotora.
7.8.3 Respeto a los derechos y pertenencias de niños y niñas.
7.8.4 Vigilancia, protección y seguridad.
7.8.5 Atención de quejas y sugerencias de los padres y familiares con garantía de que sean tomadas en cuenta para la solución, vigilancia y seguimiento de las medidas adoptadas.
7.8.6 Promoción y participación de los padres en el proceso de atención a los menores.
7.9 Alojamiento.
7.9.1 El número de menores que se atiendan en las guarderías infantiles estará sujeto a la capacidad instalada de cada una de las unidades operativas.
7.9.2 Todas las guarderías infantiles deberán contar con organización física y funcional que contemple la distribución de áreas de acuerdo a la edad de los menores.
7.9.3 La admisión de menores se hará de acuerdo a la siguiente clasificación:
a) Lactantes: de 43 días hasta un año seis meses.
b) Maternales: de un año siete meses hasta 3 años 11 meses.
c) Preescolar: de 4 años hasta la edad cronológica límite que marca la institución.
7.10 Fomento y cuidado de la salud.
La vigilancia del crecimiento y desarrollo de los menores en guarderías infantiles deberán seguir los criterios de la NOM-008-SSA2-1993, Para el Control de la Nutrición, Crecimiento y Desarrollo del Niño y del Adolescente.
7.11 Atención a menores con discapacidad.
7.11.1 De los requisitos de admisión.
7.11.1.1 Todas las guarderías infantiles admitirán a menores con discapacidad no dependientes.
7.11.1.2 El ingreso de los menores con discapacidad a las guarderías infantiles quedará sujeto a la disponibilidad de lugares con que cuenta cada institución respecto de la admisión general.
7.11.1.3 Los menores con discapacidad deberán presentar además de los requisitos estipulados en los reglamentos internos de cada institución, constancia de evaluación por médico especialista de acuerdo al tipo y grado de discapacidad.
7.11.1.4 El menor con discapacidad deberá contar mientras sea necesario, con constancia semestral de continuidad en su programa de rehabilitación de la institución que lo atienda.
7.11.1.5 En las guarderías infantiles deberán ser admitidos los menores de acuerdo a la siguiente tipificación de discapacidad y que no presenten otra asociada:
7.11.1.5.1 Problemas músculo esqueléticos.
7.11.1.5.2 Amputación unilateral.
7.11.1.5.3 Malformaciones del pie tratadas o en proceso de rehabilitación.
a. Equino varo.
b. Zambo o Both.
c. Plano-valgo.
d. Talo.
7.11.1.5.4 Malformaciones congénitas.
a. Sindactilia
b. Polidactilia
c. Focomelia proximal y distal
d. Displasia y subluxación de cadera
e. Escoliosis
f. Xifosis
g. Tortícolis
h. Acondroplasia
7.11.1.5.5 Lesión de neurona motora central, parálisis cerebral; monoparesia, hemiparesia, paraparesia, diparesia y cuadriparesia leves.
7.11.1.5.6 Lesión de neurona motora periférica (raíz, tronco, nervio).
7.11.1.5.7 Secuelas de quemaduras que no limiten apreciablemente el movimiento del aparato músculo esquelético.
7.11.1.5.8 Luxación congénita de cadera o similares que no requieran aparatos de yeso.
7.11.1.6 Problemas visuales.
a. Debilidad visual.
b. Ceguera unilateral o bilateral.
7.11.1.7 Alteraciones auditivas.
a. Agenesia de pabellón auricular.
b. Hipoacusia o sordera.
7.11.1.8 Alteraciones y problemas del lenguaje.
a. Dislalias.
b. Disritmias
c. Rotacismos y retraso en la adquisición del lenguaje
d. Labio y paladar hendido con resolución quirúrgica.
7.11.1.9 Alteraciones en el desarrollo psicomotor equivalente a un cociente de desarrollo no menor a 70.
7.11.1.10 Síndrome de Down, con un cociente de desarrollo no menor a 70.
7.12 De los recursos humanos para la atención.
Para la atención de menores con discapacidad se implementarán programas de sensibilización y capacitación continua para el personal encargado de cada área, sin que se requiera de alguna especialización.
7.13 De las condiciones e instalaciones.
La atención que se prestará a los menores con discapacidad se proporcionará en áreas físicas, instalaciones, mobiliario y equipo con que cuenta la guardería infantil y de manera gradual, se incorporarán las ayudas y asistencias técnicas necesarias para su estancia y permanencia.
7.14 Actividades educativas y recreativas. Comprende la atención completa y suficiente de su desarrollo, brindando experiencias que
enriquezcan las esferas cognoscitiva, afectiva y psicomotora.
7.15 Trabajo social.
7.15.1 Estudio socioeconómico de ingreso.
7.15.2 Establecer una relación estrecha y permanente con la familia, proporcionando el conocimiento de programas que se realizan y promover la actividad responsable de los padres.
7.15.3 Apoyo a las actividades recreativas y educativas.
7.15.4 Apoyo a acciones jurídicas.
7.15.5 Referencia a unidades de atención médica.
8. Prestación de servicios de asistencia social en casa hogar y albergues para adultos
mayores
La prestación de servicios en casa hogar y albergues para adultos mayores debe incluir:
8.1 Alojamiento mediante infraestructura e instalaciones planeadas y diseñadas con los espacios requeridos por los adultos mayores, para que lleven una vida digna, segura y productiva.
8.1.1 Las casas hogar y albergues para adultos mayores comprenderán las siguientes áreas:
8.1.1.1 Atención a la Salud: consultorios, y sala de observación.
8.1.1.2 Recreación y Adiestramiento: talleres, servicios religiosos, salón de usos múltiples, sala
de T.V., en su caso, sala de exposición y venta de artículos.
8.1.1.3 Dormitorios: podrá tener cuartos individuales, grupales no mayor de seis camas y matrimoniales.
8.1.1.4 Sanitarios Hombres y Mujeres: WC, lavabos, mingitorios y regaderas.
Ajustar las áreas con el mobiliario y equipo específico.
8.1.2 Se debe considerar:
Atención de quejas y sugerencias de usuarios y familiares, con garantía de que sean tomadas en cuenta para su solución, vigilancia y seguimiento; Promoción de la participación de la familia y la comunidad en el proceso de atención de los usuarios.
8.1.3 Para la distribución de los espacios en la vivienda se deben analizar los diferentes movimientos
de personal, usuario, público, interrelación de áreas para facilitar el desplazamiento autosuficiente del adulto mayor.
8.1.4 En plazas de acceso, evitar en lo posible los escalones, utilizar materiales antiderrapantes, y donde hay escaleras utilizar barandales a una altura de 90 cm con pasamanos tubular redondo de 5 cm de diámetro y rampas de 1.55 m de ancho con declive no mayor al 6%.
8.1.5 En áreas comunes de usos múltiples evitar desniveles en el piso y pasillos; colocar pasamanos tubulares de 5 cm de diámetro en muros a una altura de 75 cm sobre el nivel de piso terminado.
8.1.6 Contar con aparatos telefónicos, a la altura y distribuidos de tal forma que los adultos mayores puedan recibir llamadas con la privacidad necesaria.
8.1.7 En guarniciones y banquetas, se deben prever rampas de desnivel con un ancho mínimo de 1 m y 20% máximo de pendiente.
8.1.8 En puertas o canceles con vidrios que limiten diferentes áreas, utilizar elementos como bandas anchas de 20 cm de color, a una altura de 1.40 m sobre el nivel del piso, que indiquen su presencia.
8.1.9 Las habitaciones deben tener pasamanos próximos a la cama de cada uno de ellos, así como sistemas de alarma de emergencia contra incendios y médica.
8.1.10 Los baños tendrán excusados y regaderas con pasamanos tubulares de 5 cm de diámetro y los lavabos estarán asegurados con ménsulas metálicas.
8.1.11 Los pisos en baños deben ser uniformes, con material antiderrapante de fácil limpieza, y con iluminación y ventilación natural.
8.1.12 En caso de personas discapacitadas, se seguirán los criterios señalados en la
NOM-001-SSA2-1993, Que Establece los Requisitos Arquitectónicos para Facilitar el Acceso, Tránsito y Permanencia de los Discapacitados a los Establecimientos de Atención Médica del Sistema Nacional de Salud.
8.2 Alimentación.
8.2.1 El usuario tendrá derecho a recibir tres alimentos al día con un intervalo de seis a siete horas entre un alimento y otro.
8.2.2 La alimentación debe ser de buen sabor y aspecto, en cantidad suficiente para una adecuada nutrición y servida en utensilios decorosos.
8.3 Atención médica.
8.3.1 Se debe contar con equipo médico indispensable que incluya:
a) Botiquín de primeros auxilios.
b) Estetoscopio biauricular.
c) Esfigmomanómetro.
d) Estuche de diagnóstico con oftalmoscopio.
e) Aspirador.
8.3.2 La atención médica que se proporcione al adulto mayor debe estar sustentada en principios científicos, éticos y sociales; comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, que se llevan a cabo por el médico, la enfermera, gericultista, psicólogo y
terapista físico - ocupacional.
8.3.3 Las actividades preventivas comprenderán las acciones siguientes:
8.3.3.1 Educación y promoción de la salud del adulto mayor.
8.3.3.2 Fomento de una cultura de dignificación del adulto mayor, que implica la difusión de preceptos gerontológicos que permitan conocer y comprender el proceso de envejecimiento.
8.3.3.3 Detección oportuna de factores de riesgo y enfermedades, para prevenir secuelas discapacitantes y mantener la funcionalidad y autonomía del individuo, entre las cuales se encuentran:
a. Hipertensión arterial.
b. Diabetes mellitus.
c. Enfermedad del sistema músculo esquelético.
d. Aterosclerosis.
e. Malnutrición.
f. Cáncer.
g. Otras enfermedades cardiovasculares.
h. Depresión.
i. Enfermedades respiratorias.
j. Enfermedades visuales.
k. Enfermedades auditivas.
l. Enfermedades estomatológicas.
m. Enfermedades dermatológicas.
8.3.3.4. Diseñar y aplicar programas orientados a la atención integral del adulto mayor con
acciones relativas a:
8.3.3.4.1 Orientación nutricional.
8.3.3.4.2 Prevención de enfermedad peridontal.
8.3.3.4.3 Prevención de alteraciones psicoafectivas.
8.3.3.4.4 Prevención de caídas y accidentes.
8.3.3.4.5 Prevención de adicciones.
8.3.3.4.6 Prevención de hábitos nocivos para la salud.
8.3.3.4.7 Fomento de la actividad física.
8.3.3.5 Actividades culturales, recreativas, ocupacionales y productivas.
8.3.3.6. Promover la interacción familiar y social mediante el aprovechamiento de sus conocimientos
y experiencias.
8.3.4 Las actividades curativas en los establecimientos de casa hogar y albergues para adultos mayores se llevarán a cabo mediante las siguientes acciones:
8.3.4.1 Valoración clínica del caso y elaboración de la nota correspondiente.
8.3.4.2 Apertura del expediente clínico.
8.3.4.3 Elaboración de la historia clínica.
8.3.4.4 Estudio psicosocial.
8.3.4.5 Estudios de laboratorio y gabinete.
8.3.4.6 Elaboración del diagnóstico, evaluación funcional, pronóstico y tratamiento.
8.3.4.7 Referencia, en su caso, a una unidad de atención médica para su manejo.
8.3.4.8 Las señaladas en la Norma Oficial Mexicana correspondiente de acuerdo al
padecimiento que se trate.
8.4 Rehabilitación integral.
8.4.1 Las actividades de rehabilitación se desarrollarán de acuerdo a las necesidades particulares de los usuarios, con la participación interdisciplinaria de los trabajadores de la salud, la familia y la comunidad en general, en la esfera cognoscitiva, afectiva y psicomotora.
8.4.2 Para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de rehabilitación física, psicológica, ocupacional, de entrenamiento laboral, culturales y recreativas, se incluyen las
siguientes actividades:
8.4.2.1 Coordinación psicomotriz, gruesa y fina.
8.4.2.2 Prevención y atención de deformidades físicas.
8.4.2.3 Mantenimiento de la conciencia de su esquema corporal.
8.4.2.4 Mantenimiento de la conciencia de espacio.
8.4.2.5 Funcionalidad de sus sentidos.
8.4.2.6 Elaboración de trabajos manuales.
8.4.2.7 Actividades sociales.
8.4.2.8 Actividades de autocuidado.
8.4.2.9 Actividades ocupacionales y recreativas.
8.4.2.10 Otras que se señalen en la normatividad aplicable.
8.5 Las casas hogar y albergues para adultos mayores deben estar vinculadas y promover el desarrollo de programas de la comunidad, para facilitar al usuario su reincorporación a la vida familiar, productiva, laboral y social mediante su atención en los centros de día y casas de bienestar social. Estos centros deberán diseñar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar programas que favorezcan la incorporación del adulto mayor a la vida productiva y gozar de los beneficios económicos del producto de su actividad.
8.6 Trabajo Social.
8.6.1 Las actividades de trabajo social en relación con el adulto mayor son:
8.6.1.1 Elaborar el estudio socioeconómico de ingreso.
8.6.1.2 Seguimiento del caso en relación con el núcleo familiar para propiciar su reintegración social.
8.6.1.3 Apoyar la referencia a unidades de atención médica.
8.6.1.4 Apoyar trámites legales y administrativos.
8.6.1.5 Apoyar las actividades recreativas y culturales.
8.6.1.6 Gestionar descuentos y concesiones.
9. Registro e información
Toda institución que brinde servicios de asistencia social: casa cuna, hogar para menores, albergues temporales para menores, internados, guarderías infantiles, albergues temporales para adultos mayores y casa hogar para adultos mayores debe incorporarse al Directorio
Nacional de Instituciones de Asistencia Social del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y, mediante el aviso de Funcionamiento a la autoridad sanitaria de su localidad.
10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas Esta Norma no tiene concordancia con normas internacionales ni mexicanas.
11. Bibliografía
11.1 Anzola E. Aging in Latin America and the Caribbean. In Towardes the well being of the elderly.
pp 9-23. Pan American Health Organization Scientific Publication No. 492. Washington, D.C. 1985.11.2 Gutiérrez Robledo L.- The Latin American Aging Situation. Impact of Science on Society. (UNESCO) 153; 65-80, 1989.
11.3 Gutiérrez Robledo L.- El Proceso de envejecimiento. Documento preparado para el Taller sobre Políticas de Atención a los Ancianos, Santiago de Chile, 2-6- de noviembre 1992 - CELADE.
11.4 La Salud del Anciano. Organización Mundial de la Salud. Serie de Reportes Técnicos. 779, Ginebra, 1989.
11.5 Frenk J, Los Futuros de la Salud, Revista Nexos - junio 1991.
11.6 Corbalá 1 Aspectos demográficos y socioeconómicos de la tercera edad. Documento preparado para el Taller sobre Políticas de Atención a los Ancianos. Santiago de Chile, 2- 6 de noviembre 1992-CELADE.
11.7 Encuesta Nacional de Salud. Sistema Nacional de Encuestas de Salud. México, 1988.
11.8 Rosales L. Galván S. Martín A.- Encuesta Nacional de Invalidez. Documento mecanografiado, DIF-junio 1982.
11.9 Alvarez R. Brown M.- Encuesta de las Necesidades de los Ancianos en México. Salud Pública de México 25 (1): 21-75. 1983.
11.10 Organización Panamericana de la Salud.- Las Condiciones de Salud en las Américas, Publicación científica No. 524- Washington-1990.
11.11 Puentes-Markides C. Castellanos J. Informe Final. Reunión de Consulta sobre Formulación de Políticas para los Ancianos en América Latina y el Caribe. OPS-1992.
11.12 Ley General de Salud -1991.
11.13 Norma Técnica para la Prestación de Servicios de Asistencia Social en Casa Cuna.
11.14 Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.
11.15 Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
11.16 Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
11.17 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
11.18 Norma Técnica para la Prestación de Servicios de Asistencia Social en Casa Hogar para Menores.
11.19 Norma Técnica para la Prestación de Servicios de Asistencia Social en Guarderías para Menores.
11.20 Norma Técnica para la Prestación de Servicios de Asistencia Social en Albergues para Adultos.
11.21 Norma Técnica para la Prestación de Asistencia Social en Casa Hogar para Ancianos.
11.22 Gutiérrez Robledo L. Perspectivas para el Desarrollo de la Geriatría en México. Salud Pública de México 32 (6): 693-701-1990.
11.23 Salud del Anciano, Programa Intersectorial, una propuesta. Grupo Intersectorial de Salud al Anciano, 1993.
12. Observancia de la Norma
La vigilancia de la aplicación de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su respectiva competencia.
13. Vigencia
Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de septiembre de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, José Ignacio Campillo García.- Rúbrica
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ARTICULO CIENTIFICO
Revista Cubana de Investigaciones Biomédicas
versión On-line ISSN 1561-3011
Rev Cubana Invest
Bioméd v.27 n.3-4 Ciudad de la Habana jul.-dic. 2008
ARTÍCULOS ORIGINALES
Cuantificación del umbral gustativo
del adulto mayor y su comparación con el joven
Quantification of the
gustative threshold of the older adult and its comparison with the young
individual
Velasco-Rodríguez RaymundoI; Del
Toro-Equihua MarioII; Mora-Brambila Ana BerthaIII; Olmedo
Buen-rostro Bertha AliciaIV; Delgado de la Cruz MatildeV;
Cobián-Castellanos Ada CarinaV
IDoctor en Ciencias Médicas. Profesor e Investigador
Titular. Facultad de Enfermería. Universidad de Colima. México.
IIMáster en Ciencias Médicas. Profesor por horas. Facultad de Medicina. Universidad de Colima. México.
IIIMáster en Ciencias Médicas. Profesora e Investigadora Asociada. Facultad de Enfermería. Universidad de Colima. México.
IVDoctora en Ciencias Médicas. Profesora e Investigadora Asociada. Facultad de Enfermería. Universidad de Colima. México.
V Licenciado en Enfermería. Egresado de la Universidad de Colima. México.
IIMáster en Ciencias Médicas. Profesor por horas. Facultad de Medicina. Universidad de Colima. México.
IIIMáster en Ciencias Médicas. Profesora e Investigadora Asociada. Facultad de Enfermería. Universidad de Colima. México.
IVDoctora en Ciencias Médicas. Profesora e Investigadora Asociada. Facultad de Enfermería. Universidad de Colima. México.
V Licenciado en Enfermería. Egresado de la Universidad de Colima. México.
RESUMEN
INTRODUCCIÓN: Comprender los
cambios fisiológicos que se presentan durante el envejecimiento contribuye a que el personal de enfermería mejore la
calidad del servicio que proporciona a esta población.
OBJETIVOS: Cuantificar el umbral gustativo que presenta el adulto mayor y compararlo con el de los jóvenes.
MÉTODOS: Estudio exploratorio transversal, descriptivo, realizado en 68 adultos mayores residentes de dos asilos, a quienes se les aplicaron tópicamente soluciones crecientes de sacarosa, cloruro de sodio, ácido acético y cafeína a diferentes concentraciones molares. Los resultados se compararon con los umbrales gustativos de individuos jóvenes para saber si las diferencias eran estadísticamente significativas.
RESULTADOS: Los umbrales promedio de los adultos mayores fueron: para dulce: 0,067 ± 0,007 mol/L; salado: 0,04 ± 0,005 mol/L; ácido: 0,005 ± 0,0005 mol/L y para amargo: 0,0000099 ± 0,0000011 mol/L. La diferencia entre los umbrales gustativos respecto de los jóvenes fue significativa para todos los sabores excepto el ácido.
CONCLUSIÓN: El proceso del envejecimiento favorece una reducción significativa del umbral gustativo y muy probablemente de la percepción del sabor en los adultos mayores.
OBJETIVOS: Cuantificar el umbral gustativo que presenta el adulto mayor y compararlo con el de los jóvenes.
MÉTODOS: Estudio exploratorio transversal, descriptivo, realizado en 68 adultos mayores residentes de dos asilos, a quienes se les aplicaron tópicamente soluciones crecientes de sacarosa, cloruro de sodio, ácido acético y cafeína a diferentes concentraciones molares. Los resultados se compararon con los umbrales gustativos de individuos jóvenes para saber si las diferencias eran estadísticamente significativas.
RESULTADOS: Los umbrales promedio de los adultos mayores fueron: para dulce: 0,067 ± 0,007 mol/L; salado: 0,04 ± 0,005 mol/L; ácido: 0,005 ± 0,0005 mol/L y para amargo: 0,0000099 ± 0,0000011 mol/L. La diferencia entre los umbrales gustativos respecto de los jóvenes fue significativa para todos los sabores excepto el ácido.
CONCLUSIÓN: El proceso del envejecimiento favorece una reducción significativa del umbral gustativo y muy probablemente de la percepción del sabor en los adultos mayores.
Palabras clave: Gusto, envejecimiento, umbral, enfermería.
ABSTRACT
INTRODUCTION: to understand the physiologic changes that are presented during the aging
will contribute to that the infirmary personnel improves the quality of the
service that provides to this population.
OBJECTIVES: to quantify the gustatory threshold that they present the biggest adult and to compare it with that of the youths.
METHODS: I Study exploratory traverse, descriptive carried out in 68 adults bigger residents of 2 asylums to those that were applied growing solutions of sucrose topically, chloride of sodium, acetic acid and caffeine to different concentrations molars. The results were compared with the gustatory thresholds of young individuals to know if the differences were statistically significant.
RESULTS: The thresholds average of the biggest adults were: for sweet 0.067 ± 0.007 mol/L; salted 0.04 ± 0.005 mol/L; acid 0.005 ± 0.0005 mol/L and for bitter 0.0000099 ± 0.0000011 mol/L. the difference among the gustatory thresholds regarding the youths, was significant for all the flavors except the acid.
CONCLUSION: The process of the aging favors a significant reduction of the gustatory threshold and very probably of the perception of the flavor in the biggest adults.
OBJECTIVES: to quantify the gustatory threshold that they present the biggest adult and to compare it with that of the youths.
METHODS: I Study exploratory traverse, descriptive carried out in 68 adults bigger residents of 2 asylums to those that were applied growing solutions of sucrose topically, chloride of sodium, acetic acid and caffeine to different concentrations molars. The results were compared with the gustatory thresholds of young individuals to know if the differences were statistically significant.
RESULTS: The thresholds average of the biggest adults were: for sweet 0.067 ± 0.007 mol/L; salted 0.04 ± 0.005 mol/L; acid 0.005 ± 0.0005 mol/L and for bitter 0.0000099 ± 0.0000011 mol/L. the difference among the gustatory thresholds regarding the youths, was significant for all the flavors except the acid.
CONCLUSION: The process of the aging favors a significant reduction of the gustatory threshold and very probably of the perception of the flavor in the biggest adults.
Key words: Taste aging, threshold, nursing.
INTRODUCCIÓN
En México
se considera adulto mayor a la persona de 60 años de edad o más de acuerdo con la
norma oficial mexicana NOM-167-SSA-1997
(http://www.ssa.gob.mx ). El envejecimiento no es una enfermedad, sino una etapa más en la vida de todo ser vivo y
en particular del ser humano, quien —desde una perspectiva biológica— suele acompañarse de reducción y consecutivamente desaparición de algunas funciones orgánicas, así como de su
vitalidad, lo que
lo vuelve vulnerable a enfermedades diversas.1
Cabe señalar que el envejecimiento
es un proceso complejo y dinámico con componentes fisiológicos, psicológicos y sociales, inseparables e
íntimamente relacionados.1,2 Desde una óptica fisiológica, durante
el envejecimiento se presentan múltiples cambios en todos los aparatos y sistemas, por lo que el sistema nervioso, que es el que se responsabiliza de la percepción del sabor, no debe ser la
excepción. La alteración en la percepción sensorial es una condición que está
relacionada con el umbral de respuesta de las neuronas sensoriales, lo que se
entiende como el estimulo mínimo necesario de índole químico o físico que necesita
una terminal receptora (botón gustativo, olfativo, células retinianas,
auditivas o corpúsculos de Meissner) para emitir una respuesta eléctrica
(potencial receptor) la cual —al ser recibida por la corteza cerebral
sensorial— se interpreta (percepción) como sabor, olor, visión, audición o
tacto, respectivamente.3,4 En el adulto mayor es muy probable que el déficit en la percepción del sabor (alteración quimiosensorial) tenga relación con una reducción real del umbral gustativo. Lo anterior
muy probablemente contribuya a explicar la disminución del apetito que el adulto mayor
presenta en esta etapa de la vida, sin dejar de lado otras causas que podrían
favorecerlo, como sería el uso de medicamentos, de prótesis dentales, depresión
senil, entre muchos otros factores. 5,6
Normalmente y en individuos jóvenes, para percibir el
sabor dulce, se necesita 0,01 moles/L de sacarosa (aunque esta concentración
varía según el tipo de azúcar). Para el sabor salado 0,01 moles/L de cloruro de
sodio; para el ácido se necesitan de 0,55 moles/L de ácido acético y para el
sabor amargo se necesita 0,000008 moles de sulfato de quinina.4
En México
y en el resto del mundo
hay cada vez más adultos mayores, y la esperanza de vida se incrementa cada vez más
gracias a los avances
tecnológicos y en materia de salud.7 La comprensión de los cambios morfológicos y fisiológicos que se presentan en esta etapa
de la vida puede contribuir
a que el personal
de enfermería
mejore la calidad y
calidez del servicio que proporciona
a este sector de la población, ya que gran parte de sus funciones tienen que
ver con la cuestión humanista, condición que es muy requerida y valorada entre
los adultos mayores que residen en los asilos.
MÉTODOS
Se realizó
un estudio exploratorio
transversal descriptivo en 68
adultos mayores de uno y otro
sexos, residentes en dos diferentes asilos del estado de Colima: casas-hogares
del adulto mayor "La armonía"
y "San Vicente de
Paul", ubicados
respectivamente en los municipios de Colima y Villa de Álvarez, del Estado de Colima, quienes
presentaban un rango de edad de 68 a 82 años. El universo de estudio estuvo conformado por 125
adultos mayores; pero, mediante un muestreo no aleatorio por conveniencia,
solamente se incluyeron a aquellos que deseaban participar voluntariamente y
que no padecían de enfermedades crónicas descompensadas al momento de la
investigación. Se excluyeron del estudio a sujetos que presentaban en la lengua
lesiones recientes y crónicas, así como a quienes padecían alteraciones
mentales que les incapacitara para cooperar con el estudio. Una prueba piloto
fue realizada con 14 adultos mayores de uno y otro sexos, quienes no se
incluyeron en el total de la muestra definitiva. De la misma forma, se realizó
una prueba piloto en 39 jóvenes de la facultad de enfermería, con un promedio
de edad de 20 años, quienes fungieron como grupo control y de comparación de
umbrales respecto a lo adultos mayores. Dicha prueba nos permitió identificar
fallas en el instrumento de identificación del umbral gustativo, de tal forma
que se tuvo que adecuar sobre la base a los resultados obtenidos.
El umbral gustativo de los cuatro sabores básicos fue
determinado mediante la aplicación tópica en la lengua de los siguientes rangos
de concentración de cada una de las siguientes soluciones: dulce (sacarosa,
Baker Co., PM=342,3 g/mol) 0,15, 0.1, 0,09, 0,08, 0,07, 0,06, 0,05, 0,04, 0,03,
0,02, 0,01, 0,009, 0,008 0,007 mol/L; salado (cloruro de sodio, Baker Co.,
PM=58,44g/mol) 0,3, 0,25, 0,2, 0,15, 0,1, 0,09, 0,08, 0,07, 0,06, 0,05, 0,04,
0,03, 0,02, 0,01, 0,009, 0,008 mol/L; ácido (ácido acético, Baker Co. PM=60,05
g/mol) 0,012, 0,0096, 0,0074, 0,0057, 0,0044, 0,0034, 0,0026, 0,0022, 0,0017,
0,0013, 0,0011, 0,0009, 0,0008 mol/L; amargo (sulfato de quinina, sigma Co.
PM=391,47 g/mol) 0,000011, 0,000010, 0,000009, 0,000008, 0,000007, 0,000006,
0,000005, 0,000004, 0,000003, 0,000002, 0,000001, 0,0000009, 0,0000005,
0,0000001 mol/L. A todos los sujetos (jóvenes y adultos mayores) se les
administraron 7 mL de dichas soluciones directamente en la lengua con un
gotero, a partir de la concentración más baja, siguiendo el orden de los
sabores dulce, salado, ácido y amargo, y alternando con enjuagues de agua
destilada entre cada exposición a los sabores con un intervalo de 5 min.
Se utilizó estadística descriptiva para describir los
valores umbrales obtenidos para cada sabor en ambos grupos y t de student no
pareada para cuantificar la diferencia al comparar los umbrales promedio entre
adultos y jóvenes. Las diferencias fueron consideradas estadísticamente
significativas cuando el valor era p=0,05. El presente proyecto no representó
riesgo para la población, y la información obtenida fue manejada
confidencialmente por los responsables del proyecto.
RESULTADOS
El total de adultos explorados fue de 68, de los
cuales 46 fueron mujeres y 22 varones, con un promedio de edad de 82,4 años.
Los valores centrales identificados (media ± desviación estándar) para cada uno
de los sabores explorados fueron los siguientes: dulce 0,067 ± 0,007 moles/L,
salado 0,04 ± 0,005 moles/L; ácido 0,005 ± 0,0005 moles/L y amargo 0,0000099 ±
0,0000011 moles/L. En la tabla se
describen estos valores y demás datos estadísticos.
DIFERENCIA DE UMBRALES GUSTATIVOS RESPECTO A JÓVENES
La diferencia entre los umbrales gustativos promedio
de los adultos mayores aislados respecto al de los jóvenes (n=39 c/u) puede
observarse en las figuras 1 (para el sabor dulce), 2 (para el sabor salado), 3
(para el sabor ácido) y 4 (para el sabor amargo). Para este objetivo sólo se
utilizaron los resultados de 39 adultos mayores, quienes fueron seleccionados
de manera aleatoria. Los datos de ambos grupos fueron sometidos a una prueba de
t de student, en los que se establecieron diferencias significativas si el
valor era de p= 0,05.
DISCUSIÓN
En el presente trabajo de investigación se evidenció que en el adulto mayor el umbral gustativo para cada uno de los sabores
básicos presenta
una reducción importante respecto a los valores que reporta como normales la literatura médica.3,4
Al comparar los valores obtenidos en el adulto mayor
respecto a los umbrales gustativos de los individuos jóvenes, encontramos
diferencias estadísticamente significativas que evidencian que realmente sí
existe una reducción fisiológica de este parámetro sensorial, aunque esta
significancia no se evidenció en el sabor ácido. Cabe mencionar que estos
resultados coinciden con los obtenidos por González-Carnero (2002) quien, entre
otros grupos de edad, reportó en el adulto mayor una reducción significativa
del umbral gustativo únicamente para los sabores dulce y salado.8 Lo
anterior podría sugerir que, conforme
aumenta la edad, son necesarias una mayor concentración de moléculas de sacarosa y de cloruro de sodio para percibir estos sabores.
Mojet, en el 2004, también comparó en jóvenes y adultos mayores la
intensidad de los umbrales de diferentes sustancias químicas, como el cloruro
de sodio, cloruro de potasio, sacarosa, ácido acético, ácido cítrico, cafeína,
quinina y glutamato monosódico, para determinar el umbral gustativo que tiene
cada grupo de población.9 Los resultados obtenidos por ambos
autores, al igual que los nuestros, demuestran que los jóvenes perciben mejor
que los adultos mayores los diferentes compuestos químicos estudiados, por
lo cual se concluye que evidentemente
es un proceso fisiológico asociado al envejecimiento.
El sentido
del gusto junto con
el olfato es, en
gran parte, responsable
de la selección de
los alimentos en
las personas, por lo cual —al estar relacionado con los hábitos dietéticos de
estas, podría influir
directa o indirectamente sobre su estado nutricional.10
Comprender que la mayoría de los supuestos "achaques" que padecen los adultos mayores no son atribuibles a procesos patológicos, sino a respuestas humanas de índole fisiológico atribuibles al envejecimiento, permitirá que el personal de enfermería que atiende a esta población ofrezca un servicio de mayor calidad y calidez, en el sentido de
que este personal es quien establece un contacto más estrecho con los ancianos
residentes o no de asilos y/o casas hogar.11
AGRADECIMIENTOS
Agradecemos infinitamente a los adultos mayores y al
personal directivo, administrativo y de servicios de las casas-hogares del
adulto mayor "La Armonía" y "San Vicente de Paul",
ubicados respectivamente en los municipios de Colima y Villa de Álvarez, del
Estado de Colima, cuya cooperación y apoyo a estudiantes y profesores permitió
que la presente investigación pudiera ser posible.
De la misma manera, agradecemos a las instituciones
universitarias y de salud el permitirnos interactuar, durante la realización de
este trabajo de investigación, con uno de los sectores de la población que sin
lugar a dudas representa una de las prioridades para las administraciones
estatales y federales de México y de otros países.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Staab A. Enfermería Gerontologica. México:
McGraw-Hill. 1998:3.
2. Guillén F, Pérez M. Síndromes y cuidados en el
paciente geriátrico. Barcelona, España: Masson. 1998:277-84.
3. William F. Fisiología Médica. México: Manual
Moderno. 2002:209-13.
4. Guyton Hall. Tratado De Fisiología Médica. México:
McGraw-Hill. 2004:741-2.
5. Morleya JE. Toma de comida disminuida en el
envejecimiento. J Gerontol. 2002; 3(1-2):67-71.
6. Greña Génova MI. Valoración del estado nutricional
del anciano. Nutr Senesc. 2006;1:1-21.
7. Papalia D. Desarrollo humano. Bogotá: McGraw-Hill.
2002:654-5.
8. González-Carnero J, de la Montaña M, Bernardez M.
Estudio de percepción de sabores dulce y salado en diferentes grupos de
población. Nutr Hosp. 2002;(5):256-8.
9. Mojet J. Taste perception
with age: generic or specific losses in supra-threshold intensities of five
taste qualities. Rev Chem Senses. 2004;29(8):671-81.
10. Donini LM. Eating habits
and appetite control in the elderly: the anorexia of aging. Rev Int Psychogeriatric.
2003;15(1):73-83.
11. Rico Venegas. Promoción de la salud del adulto en plenitud. Revista de información científica para el cuidado de Enfermería. 2004;3(3):15-9.
Recibido: 5 de julio de 2008
Aprobado: 10 de septiembre de 2008
Aprobado: 10 de septiembre de 2008
Dr. Raymundo Velasco Rodríguez. Universidad
de Colima. Facultad de Enfermería. Ave. Universidad 333, Col. Las
Víboras; c.p 28040. Colima. México. Tel-Fax : (01)-312- 3161069.
Celular: 044-312-3390085. Email: rayvel@ucol.mx
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VIDEO
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ANALISIS
En general
la normatividad para las estancias del adulto mayor son indispensables para
poder dar una buena asistencia social la cual se debe de enfoca exclusivamente
a los adultos mayores y a las necesidades particulares de cada uno. Las normas
refieren el correcto funcionamiento y atencion adecuada que se debe de dar a
los adultos mayores en los asilos o estancias para le adulto mayor, que las
instacias sean seguras, agradables y adecuadas con actividades que promuevan la
salud fisica y mental para hacer que las personas se encuentren integradas a la
sociedad.
El servicio
que se debe de otrogar a los adultos mayores debe de ser de calidad y calidez
el cual debe ser por parte de un equipo multidisciplinario que permita ofrecer
una atencion integral al anciano.La necesidad de que a medida que esta
poblacion se incrementa habra mas demanda de los servicios de salud que
atiendan los diferentes padecimientos de los adultos mayores.
En el
articulo se muestra la tasa de poblacion del adulto mayor y sobre como se le
considera un adulto mayor a partir de los 60 años, y sobre los cuales se
realiza un estudio sobre la deteccion de savores en los adultos mayores
comparados con jovenes, a lo cual si analizamos que el envejecimiento es la
perdida paulatina de funciones
En general la normatividad para las estancias del adulto mayor son indispensables para poder dar una buena asistencia social la cual se debe de enfoca exclusivamente a los adultos mayores y a las necesidades particulares de cada uno. Las normas refieren el correcto funcionamiento y atencion adecuada que se debe de dar a los adultos mayores en los asilos o estancias para le adulto mayor, que las instacias sean seguras, agradables y adecuadas con actividades que promuevan la salud fisica y mental para hacer que las personas se encuentren integradas a la sociedad.
El servicio que se debe de otrogar a los adultos mayores debe de ser de calidad y calidez el cual debe ser por parte de un equipo multidisciplinario que permita ofrecer una atencion integral al anciano.La necesidad de que a medida que esta poblacion se incrementa habra mas demanda de los servicios de salud que atiendan los diferentes padecimientos de los adultos mayores.
En el articulo se muestra la tasa de poblacion del adulto mayor y sobre como se le considera un adulto mayor a partir de los 60 años, y sobre los cuales se realiza un estudio sobre la deteccion de savores en los adultos mayores comparados con jovenes, a lo cual si analizamos que el envejecimiento es la perdida paulatina de funciones
Pueden descargarse gratuitamente mi desmitificador libro sobre la masturbación femenina desde mi blog. TODO lo que se ha dicho sobre ella es FALSO.
ResponderEliminarhttp://jesusramosbrieva.blogspot.com.es/